País: Corte Suprema ordena a conductor pagar indemnización por su responsabilidad en grave accidente de tránsito

En fallo unánime, la Primera Sala declaró inadmisibles los recursos interpuestos en contra la sentencia que condenó a conductor a pagar $120.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en el accidente de tránsito que causó la muerte de hijo y lesiones graves a las hijas de la demandante.

Santiago, 08 de Junio de 2022.- La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra la sentencia que condenó a conductor a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, por su responsabilidad en el accidente de tránsito que causó la muerte de hijo y lesiones graves a las hijas de la demandante.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que al acoger la demanda se infringieron los artículos 1698 y 1699 del Código Civil, 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil y 379 del Código Orgánico de Tribunales. Explica que la sentencia recurrida le otorgó valor y entidad de sentencia definitiva a un documento que no lo es, como es el acta de la audiencia respectiva, sin haber acompañado el respectivo fallo penal condenatorio y su certificado de ejecutoria, lo que vulnera las normas reguladoras de la prueba. Sostiene que si los jueces del fondo hubiesen aplicado correctamente las normas citadas, habrían rechazado la demanda por no haberse acreditado por parte de la actora la existencia del hecho ilícito y la participación del demandado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que el recurrente: “Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Andrés Tapia Viaux, en representación del demandado, contra la sentencia de seis de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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