En la sentencia la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el ministro Raúl Mera, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz- consideró que no existe asunto jurídico habilitante en la sentencia impugnada.
Santiago, 07 de Septiembre de 2021.- La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una profesora diferencial de la comuna de Los Ángeles.
En la sentencia la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el ministro Raúl Mera, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz- consideró que no existe asunto jurídico habilitante en la sentencia impugnada.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren
distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar la “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la comparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio respectiva sin la debida representación a través de abogado habilitado que representara los intereses de esta, constituyendo lo anterior, una flagrante infracción a las normas del debido proceso, artículo 5 Código del Trabajo, y norma supra legales contenidas en artículo 19 N° 2 de la carta fundamental, por las razones que en el mismo recurso de nulidad de señalaron”
Además se considera: “Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a la discusión planteada por las partes y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.”