País: Corte Suprema confirma fallo que aumentó en dos grados la pena de presidio que deberá cumplir condenado por estafa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Marcelo Enrique Toledo Cancino, a la pena única de 7 años de presidio efectivo y multa de 15 UTM, en calidad de autor del delito reiterado de estafa. Ilícitos perpetrados entre 2003 y 2005, en la comuna de San Miguel.

Santiago, 01 de Junio de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Marcelo Enrique Toledo Cancino, a la pena única de 7 años de presidio efectivo y multa de 15 UTM, en calidad de autor del delito reiterado de estafa. Ilícitos perpetrados entre 2003 y 2005, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 68.689-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que aumentó en dos grados la pena que deberá cumplir Toledo Cancino.

“Que la sentencia de segunda instancia, en relación a lo pertinente de la alegación, refiere que el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal preceptúa, en su inciso primero, que, en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados. Por su parte, el inciso segundo del mencionado artículo dispone que, si por la naturaleza de las diversas infracciones estas no pueden estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada pena mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados según sea el número de los delitos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, habida cuenta que el delito de estafa que se imputa al encartado tiene asignada, en su modalidad más grave –regulada en el numeral 1° del artículo 467 del Código Penal– una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales, y considerando que concurre en la especie una circunstancia atenuante –la del numeral 6° del artículo 11 del estatuto punitivo– y ninguna agravante, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del mencionado cuerpo legal sustantivo la pena que ha de asignarse a Toledo Cancino –y que ha de aumentarse en la forma que preceptúa el artículo 509 del estatuto penal adjetivo– es la de presidio menor en su grado medio, la que la Corte decide aumentar en dos grados, atendido el número de ilícitos, esto es, hasta presidio mayor en su grado mínimo, fijándola en su minimum”.

“Que esta Corte –ahonda– comparte los fundamentos de la sentencia de segunda instancia, atendido que las normas fueron correctamente aplicadas por la Corte de Apelaciones, primero al establecer el delito base, atendido el monto de lo defraudado, esto es, la infracción al artículo 467 N°1 del Código Penal, que se sitúa en el rango del presidio menor en su grado medio a máximo; luego, al aplicar el artículo 68 del Código Penal, por tratarse de una pena que consta de dos grados y que frente a una circunstancia atenuante, obliga a imponer el minimum de la pena y finalmente el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, que le entrega la facultad al sentenciador de aumentar la pena por la reiteración de delitos, en uno, dos o tres grados. En este caso, el aumento se hizo en dos grados atendida la cantidad de estafas que fueron acreditadas respecto del sentenciado, 47 en el caso de la causa seguida ante el Juzgado del Crimen y 14 en el caso del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal”.

“Respecto de la alegación en torno a la unificación de penas, lo cierto es que la sentencia de segunda instancia la reconoce imponiendo una pena única por todos los hechos que fueron objeto del procedimiento que se siguió ante el Juzgado del Crimen así como aquellos que fueron conocidos en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal –contra el parecer de la Fiscal Judicial–, por lo que las alegaciones sobre el particular carecen de fundamento legal, en el entendido que la pena se impuso adecuadamente según lo ya razonado”, concluye.

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