En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en la reunión sostenida por el fiscal, previo al juicio, con los funcionarios policiales presentados como testigos de cargo.
Santiago, 02 de Mayo de 2022.- La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados a las penas de 3 años y un día de presidio efectivo y 541 días de reclusión parcial nocturna, en calidad de autores de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, respectivamente. Ilícitos cometidos en junio de 2020, en la comuna de San Bernardo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la reunión sostenida por el fiscal, previo al juicio, con los funcionarios policiales presentados como testigos de cargo.
“Que, ahora corresponde analizar el recurso de nulidad formulado por la defensa de Olivares Torres. En síntesis, la causal principal de dicho libelo se funda en que se habría afectado la garantía fundamental del debido proceso, dada la preparación que habrían recibido los testigos de cargo, de forma previa al juicio oral, por parte del señor Fiscal. Esta causal supone, para su aceptación, una infracción sustancial producida en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que la infracción de derechos o garantías debe ser sustancial, lo que implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, sino que esta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él. (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.II, pp. 414-415)”.
“Estas opiniones han sido compartidas por esta Corte en innumerables pronunciamientos pretéritos, al dictaminar que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso (entre otras, SCS N°s 1.237-2010, de 17 de mayo de 2010; y, 45.313-2021, de 4 de febrero de 2022)”, añade.
“Se ha expresado también que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”, afirma el fallo.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) el reproche efectuado por el articulista, sobre la base de la entrevista del señor Fiscal con los testigos funcionarios policiales, de forma previa a la realización del juicio oral, por sí sola no logra configurar el vicio propuesto. En primer lugar, dado que la prohibición establecida en el artículo 329, inciso sexto del código adjetivo debe ser circunscrita únicamente a la audiencia de juicio oral y su desarrollo, mas no a etapas previas a la materialización del mismo. Asimismo, la actuación reprochada en modo alguno permite demostrar que el testimonio brindado en estrado haya estado contaminado, ni mucho menos que no responda a hechos que los mentados testigos hubiesen podido percibir o advertir durante el procedimiento policial que culminó con la detención de los imputados y con el levantamiento de la evidencia incriminada”.
“En ese orden de ideas, no se advierte que por el solo hecho de haberse reunido el señor Fiscal con los testigos, de forma previa a la realización del juicio oral e informarles sobre el objeto y contenido de aquello sobre lo cual serían interrogados en estrado se produzca una contaminación de su relato posterior o que el mismo no pueda ser ponderado por los sentenciadores del fondo, razón por la cual la causal en estudio será desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados Ariel Esteban Olivares Vásquez y Darwin Marcelo Olivares Torres, contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2.000.648.246- 6, RUC 57-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.