En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a conductora al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que arrolló al no respetar semáforo en rojo. Accidente de tránsito registrado en la comuna de Punta Arenas, en mayo de 2018.
Santiago, 15 de Febrero de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a conductora al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que arrolló al no respetar semáforo en rojo. Accidente de tránsito registrado en la comuna de Punta Arenas, en mayo de 2018.
En fallo unánime (causa rol 60.720-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas, relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para la inadmisibilidad del recurso, cabe consignar por un lado, que el artículo 1698 del Código Civil no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto conteniendo la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación de la recurrente se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendor para acreditar el fundamento de su pretensión y, por otro, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes al contrario, lo determinó correctamente. Por lo demás, esta norma por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado”.
“Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, añade.