País: Corte Suprema condena a cadena de tiendas de artículos para el hogar por accidente en local de La Serena

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que le ordenó a la empresa Easy SA (Cencosud), pagar una indemnización de perjuicios de $30.000.000 por concepto de daño moral, a clienta que resultó lesionada por la caída de un objeto contundente desde una estantería. Accidente registrado en local de La Serena.

Santiago, 07 de Julio de 2023.- La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que le ordenó a la empresa Easy SA (Cencosud), pagar una indemnización de perjuicios de $30.000.000 por concepto de daño moral, a clienta que resultó lesionada por la caída de un objeto contundente desde una estantería. Accidente registrado en local de La Serena.

En fallo unánime (causa rol 83.999-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (i) Diego Munita– desestimó la procedencia de la acción por estar mal formulada.

“Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 1698 y 1700 del Código Civil en relación con los artículos 2284, 2314 y 2329 del mismo cuerpo de leyes, además del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al tener por acreditado el nexo causal entre el daño y su omisión culposa mediante un solo documento, sin explicar por qué éste sería insuficiente.
Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su apelación y también la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) atendido que en este juicio se demanda la responsabilidad extracontractual derivada de infracciones a la Ley de Protección al Consumidor Nº 19946, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 3° y 23 de la Ley Nº 19946, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que se invocó en la etapa de discusión y sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad sustancial intentado, razón por la cual no se le dará tramitación”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Mauricio Dorfman Liberman, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena”.

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