País: Corte Suprema condena a 10 años de presidio a autora de estafas

Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad deducido y, en sentencia de reemplazo, condenó a Gladis Irena Bahamondes Vera a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de estafa. Ilícitos cometidos en diversas comunas del país, entre marzo de 2022 y septiembre de 2023.

Santiago, 02 de Marzo de 2026.- La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido y, en sentencia de reemplazo, condenó a Gladis Irena Bahamondes Vera a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de estafa. Ilícitos cometidos en diversas comunas del país, entre marzo de 2022 y septiembre de 2023.

En fallo de mayoría (causa rol 57.436-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán Crisosto, Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, incurrió en un error al considerar para exacerbar la pena, la existencia de condenas prescritas.

“Que, como lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N°147.703-2022, de 26 de junio de 2023, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. Ello, en cuanto en nuestra legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En ese entendido, resulta del todo razonable que el artículo 104 del Código Penal impida tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos y seis meses en el caso de falta, cuyo es el supuesto que se presenta en el caso de marras”.

“Que, en la sentencia en estudio, los sentenciadores tomaron en consideración las condenas pretéritas de la acusada en la causa RIT N°2431-2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, condenada el 12 de mayo de 2017 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2017, y en la causa RIT N°7420-2018 del mismo Tribunal, condenada el 7 de agosto de 2019 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito tráfico de pequeñas cantidades de droga, por un hecho cometido el 26 de septiembre de 2018”, detalla la resolución.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en quince años las de presidio, reclusión y relegación perpetuos; en diez años las demás penas de crímenes; en cinco años las penas de simples delitos y en seis meses las de faltas”, releva.

“Por su parte –continúa–, el artículo 98 prevé que el tiempo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta principiado a cumplirse”.

Para la Sala Penal: “Pues bien, del tenor literal del artículo 97 antes transcrito, es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas, como señala textualmente el precepto, en la sentencia respectiva, esto es, de la pena en concreto fijada en el fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de crimen, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de los simples delitos y, en ese caso, la pena es precisamente de estas últimas, porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de ilícitos”.

“Debido a lo dicho, la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estarse, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo, de modo que la data de la primera de sus anotaciones impide considerarla para efectos de estimar por concurrente la agravante de reincidencia genérica, por encontrarse precisamente prescrita”, aclara la resolución.

“Que, en ese entendido, resulta efectivo lo sostenido por el recurrente, por cuanto los juzgadores del fondo incurrieron en un error al hacer procedente una agravante que no debió ser acogida, puesto que la disposición del artículo 12 N°15 del Código Penal, prescribe que: ‘Son circunstancias agravantes: 15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena’”, reproduce.

“De la norma transcrita se advierte que lo que se exige, para satisfacer dicha agravante de responsabilidad penal, es la concurrencia de varios delitos, es decir, dos o más. Es así como, aun cuando el imputado registra dos anotaciones por delitos cometidos con anterioridad al que se estudia en estos antecedentes, lo cierto es que –como ya se dijo–, el primero se encuentra en la situación del artículo 104 del Código Penal, lo que impide considerarlo para determinar la procedencia de la agravante de reincidencia”, afirma el fallo.

“Luego, el hecho ilícito subsistente es uno solo, que naturalmente no satisface el requisito de pluralidad exigido (dos o más condenas vigentes), por lo que al haber considerado los falladores del fondo, en consecuencia, una pena prescrita para configurar la mentada agravante, ello implica un error de derecho, el que además tuvo trascendencia, para efectos de determinar la pena a aplicar. Así, por mandato legal los jueces de la instancia estaban obligados a compensar racionalmente la agravante con la atenuante concurrente en la especie”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Que se condena a GLADIS IRENE BAHAMONDES VERA, cédula de identidad N°18.493.277-6, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de estafa, previsto en el artículo 468 del Código Penal y sancionado en el 467 N°1 del mismo cuerpo legal, según la ley vigente al 29 marzo de 2022, época de ocurrencia del primer delito, cometidos en perjuicio de distintas víctimas en diferentes comunas del país, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, estimando absorbidos los delitos reiterados de uso malicioso de instrumento privado mercantil por los cuales también se dedujo acusación, en las estafas acreditadas. Se mantiene la multa impuesta y los puntos resolutivos II.-, III.- y IV.-, en los términos dispuestos en la sentencia anulada”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *