La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto y, en sentencia de reemplazo, repuso la multa aplicada al Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule SA, por infringir la normativa medioambiental.
Santiago, 02 de Junio de 2022.- En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, el abogado (i) Pedro Águila y la abogada (i) María Angélica Benavides– estableció que se incurrió en error al rebajar en 40% la multa aplicada, considerando su tamaño y capacidad económica.
“Clasificación por tamaño económico que ha sido adoptada también por la Ley N°20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y reconocida por el Segundo Tribunal Ambiental (entre otros autos en los Roles N° 222-2019 y 195-2018), como de igual forma por esta Corte en los autos Rol N° 36.953- 20019, al considerarla como el medio idóneo y suficiente para efectuar dicha sistematización”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Refuerza lo expuesto el hecho que esta Corte ha declarado que las ‘Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales’, es un documento que tiene por función ‘[…] constituir un instrumento de apoyo a la toma de decisiones, entregando una referencia útil para efectos de la definición de la sanción a aplicar en un caso concreto, contemplándose en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia el necesario espacio para la flexibilidad y adecuada discrecionalidad que exige la determinación de una sanción, considerando las circunstancias específicas y particulares de cada caso, a partir de su análisis objetivo mediante criterio experto’.
Todo lo cual da cuenta, que dicha categorización, en la actualidad, constituye el medio idóneo para los efectos de argumentar y fundar la determinación del tamaño de una empresa, tal como, latamente la SMA explicitó en su resolución modificando la clase de la reclamante para los efectos de determinar su sanción.
Y que lo mismo es aplicable a la capacidad de pago de la infractora, puesto que, el argumento entregado por la SMA da cuenta de las razones por las cuales conforme a los estados financieros entregados por la empresa, analizados en un periodo desde 2014 a 2017, concluyó que no se configuraba una situación particular o de riesgo de insolvencia a corto plazo para la empresa, pero precisando que la obligación de pago de una multa como la impuesta, pudiese eventualmente llegar comprometer la solvencia de la empresa si ésta no recibía oportunamente financiamiento adicional para hacer frente a la misma. No obstante, dicha apreciación “cobra un cariz relativo, toda vez que el pago de la multa puede ser amortizado en el tiempo, mediante el levantamiento de financiamiento con terceros”.
“En los hechos, esa modificación de la capacidad económica de la infractora unida a las demás absoluciones o menguas, se tradujo en una disminución total del 40% de la multa original impuesta, siendo rebajada de 4.371 a 2.624 Unidad Tributaria Anual (UTA)”, añade.
“Cabe agregar –continúa–, que el Tribunal Constitucional ha destacado aquellos preceptos sancionatorios que establecen un conjunto de criterios que le permitan a la autoridad determinar la sanción en el caso específico, considerando las circunstancias del caso (TC Rol N° 2.264-2012 y 2.922-2015), función que cumple el artículo 40 de la LOSMA y que esta Corte ha reconocido en los autos Rol N° 17.736 relacionándolo con el principio de proporcionalidad de la multa, ratifica al declarar:
‘Este examen [de proporcionalidad de la multa aplicada] requiere necesariamente una distinción previa, en tanto, como ya se adelantó, el artículo 40 de la ley N° 20.417 contiene un listado de circunstancias a considerar, las cuales pueden clasificarse en cualitativas y cuantitativas… Por otra parte, la concurrencia de las circunstancias cualitativas requiere de un examen a la luz de los hechos específicos que fundan la sanción, por cuanto no es posible un cálculo exacto y ex ante de su incidencia’”.
“Es decir, las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA unido a la Guías de la SMA para determinar las sanciones, buscan transparentar los lineamientos y principios que la SMA tiene como propósito al momento de ejercer su poder represivo, habiéndose establecido mediante estas un estándar de actuación, que la SMA estará obligada a aplicarlo, por cuanto se trata de normas de referencia obligatorias para los funcionarios, esto es, constituyen orientaciones generales que condicionan el ejercicio de una determinada potestad discrecional (SCS Rol N° 9.269-2017). Con todo, sobre la base de la naturaleza de la referida potestad, la Autoridad podrá no aplicar los criterios consignados o realizar una aplicación diversa de los reconocidos, fundada esa decisión en las particulares circunstancias del caso concreto y en la medida en que lo justifique”, explica el mximo tribunal.
“A este respecto –prosigue– la doctrina ha señalado que: ‘En segundo término, junto a la facultad de elegir la sanción, el legislador ha otorgado a la SMA competencia para recorrer el monto de las multas, al señalar sus topes. Es necesario indicar a este respecto que hay dos sanciones de multas que no cuentan con un mínimo establecido: aquellas correspondientes a infracciones graves y gravísimas (no existe un ‘desde’). Hipotéticamente, entonces, por infracciones gravísimas el regulador se encuentra autorizado a aplicar la multa de 1 UTA, aun cuando, desde luego, podría afirmarse que esto vulneraría el principio de proporcionalidad’ (Soto Delgado, Pablo, Sanciones administrativas como medidas de cumplimiento del Derecho: un enfoque funcional y responsivo aplicado al régimen sancionatorio ambiental, Ius et Praxis vol.22 no.2 Talca, 2016)”.
““En otras palabras, la doctrina estima que de aplicarse un rango inferior al que se encuentra establecido de conformidad a la gravedad de la sanción, se estaría vulnerando el principio de proporcionalidad, y, ello es evidente puesto que con ello se desnaturaliza la sanción”, releva el fallo.
Para la Sala Constitucional: “Por tanto, si bien, las normas descritas y las Bases Metodológicas de la SMA han contribuido a reducir la discrecionalidad que tiene dicha autoridad y han configurado una especie de nueva garantía para el infractor, no cabe duda de que el órgano fiscalizador conserva su margen de discrecionalidad en la valoración de los criterios, pudiendo sostener una ponderación diversa de cada uno de ellos conforme a un criterio de igualdad y proporcionalidad, en la medida en que dicha determinación sea precedida de la debida motivación, tal como ocurre en la especie conforme se explicitó precedentemente pues, la SMA conforme a la prueba que indica refirió las razones por las cuales, primero, determinó el tamaño de Eco Maule en Empresa Mediana 2, luego, sobre la base que la disminución de sus ganancias, de un año a otro, era mínima y que, conforme a los estados financieros aportados por la empresa, no observó un riesgo de insolvencia inminente e incluso que podía ser superado bajo ciertas circunstancias unido a que sus ganancias al año siguiente de esa fijación del 2017 fueron superadas, hacía que la multa aplicada no podía ser considerado en caso alguno como desproporcionada, más aun si tiene en cuenta que la clasificación de la empresa la llevo a incluso estar bajo el rango de multa que le hubiese correspondido”.
“En consecuencia, la decisión de la SMA en cuanto a la aplicación de la circunstancias de la capacidad económica de la infractora, contemplada en la letra f) del artículo 40 de la LOSMA, se ajusta a la legalidad, actuando razonablemente dentro del ámbito de sus facultades discrecionales, no siendo necesario ni procedente, en este caso, exigir requisitos adicionales a los ya reconocidos por la jurisprudencia para su establecimiento y configuración porque además dicha decisión se encuentra debidamente fundada”, concluye.