País: Corte de Santiago reduce monto de indemnización que deberá pagar hospital por negligencia médica

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $60.000.000 la indemnización que el Hospital San Juan de Dios debe pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de paciente que falleció debido a la mala atención médica brindada en el centro asistencial.

Santiago, 06 de Enero de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) la indemnización que el Hospital San Juan de Dios debe pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de paciente que falleció debido a la mala atención médica brindada en el centro asistencial.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia recurrida que dio por probada la negligencia médica pero, atendida la condición general y antecedentes médicos de la paciente, consideró adecuado rebajar prudencialmente el monto reparatorio.

“Que es cierto que la referida señora (…) falleció porque el facultativo encargado de ponerle un catéter intravenoso –y que no tenía aprobado el examen denominado EUNACOM– usó un bisturí de punta roma para tal efecto, lo que importa una mal praxis, según se ha encargado de razonar acertadamente el tribunal a quo, pues ello provocó que el ‘punto de inserción’ fuera más amplio y un ‘sangramiento venoso’ que intentó repararse en forma quirúrgica que, finalmente, derivó en la mencionada muerte de la paciente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, también es efectivo que la señora (…) padecía de un cáncer gástrico ‘estadio III C’ operado el 17 de enero de 2014, bocio difuso, hipertiroidismo, ‘gastrectomía total con Y de Roux más linfadenoctomía D 2’, desnutrición calórico proteico y ‘tabaquismo detenido’. Es decir, su estado de salud era precario, lo que sin duda la llevó al mencionado hospital y a verse en la necesidad, los médicos de ese lugar, a realizarle el procedimiento de instalación de un catéter venoso central por la existencia de un shock séptico, vía yugular posterior derecho, el que se practicó con los yerros a los que se ha hecho referencia y que se han establecido en la sentencia que se revisa; pero, ciertamente, el mal estado de salud de la aludida paciente ha contribuido al dañoso resultado que se conoce en estos antecedentes”.

“Que, en consecuencia, entendiendo que en este tipo de indemnización –por daño moral–, la prudencia es la virtud que debe gobernar a los jueces al momento de valorar el dolor en dinero, los cuatro hermanos de la víctima serán indemnizados con un monto de $15.000.000 cada uno”, ordena.

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