País: Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por tráfico de drogas en Pudahuel

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad impetrados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Rosendo Javier Bobadilla Ávila y Betzabé Marina Ávila Rebolledo las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, en diciembre de 2022.

Santiago, 28 de Enero de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad impetrados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Rosendo Javier Bobadilla Ávila y Betzabé Marina Ávila Rebolledo las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, en diciembre de 2022.

En fallo unánime (causa rol 6.947-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Resulta útil recordar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de la sentencia, de derecho estricto, excepcional y circunscrito a los motivos especificados en la ley, que en la presente alegación está centrado en la participación de una autora y en la calificación jurídica de los hechos dados por acreditado en el caso de otro autor, con incidencia, por tanto, en la condena y determinación de la pena corporal, respectivamente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Siendo así, a esta Corte le está vedada analizar la prueba rendida en el juicio, a fin de determinar las acciones de los imputados, debiendo evaluar simplemente si hubo una correcta calificación jurídica acorde con los hechos establecidos por el tribunal adjudicador, razón por la que debe rechazarse de entrada la alegación de la defensa de Ávila Rebolledo”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Al efecto del reclamo de la defensa de Bobadilla Ávila, debe enfatizarse que no siendo la distinción entre el tráfico y microtráfico ilícito de drogas de carácter normativa sino regulativa, que debe apreciase por el adjudicador conforme a consideraciones contextuales, las que se construyen con elementos, factores y criterios como la cantidad de droga (más de medio kilo de marihuana, 400 gramos de pasta base de cocaína, 130 gramos de clorhidrato de cocaína y 7 plantas de cannabis sativas), la variedad y naturaleza de estas (clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína y cannabis sativa), su dosificación (más de 350 contenedores de distinto material), además de la dispersión de hallazgos (tres casas) por almacenamiento y posterior venta por parte de una agrupación familiar, todos los cuales permitieron concluir que no estamos frente a una venta menor de drogas blandas a los compradores finales sino de una operación de mayor entidad con significativa afectación de la salud pública (ratio legis se determina en base al grado de lesividad del bien jurídico). Todo esto, sin perjuicio, que también se incautó un arma de fuego, municiones y bastante dinero efectivo en dichos inmuebles”.

“En consecuencia, esta Corte no visualiza un error de aplicación ni interpretación de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.000, no justificándose los vicios de derecho alegados, que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al punto de ameritar la modificación de las condenas o extensión de una pena corporal supuestamente superior a la que legalmente corresponde imponer”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por don Andrés Morales Soza y don Gustavo Zeballos Marín, abogados defensores particulares, en representación de los condenados don Rosendo Javier Bobadilla Ávila y doña Betzabé Marina Ávila Rebolledo, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, en los autos RUC N°2200527685-7 / RIT N°175-2024 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo”.

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