“Que en lo que atañe a los abusos, de una atenta lectura de la sentencia arbitral se aprecia del recurso una disconformidad con la interpretación de normas legales y contractuales que llegaron a establecerse por los jueces recurridos en la dictación de la sentencia”.
Santiago, 06 de Julio de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra de integrantes de comisión arbitral que acogió demanda de cobros por mayores costos de obra fiscal, presentada por la sociedad concesionaria que se adjudicó el contrato: “Plaza de la Ciudadanía. Etapa I”.
En fallo unánime (causa rol 17.806-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y Elsa Barrientos– descartó falta o abuso en la resolución que acogió la demanda y condenó al Ministerio de Obras Públicas a resarcir los perjuicios ocasionados a la empresa, por concepto de daño emergente.
“Que el artículo 223, inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales establece que ‘el arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las parten hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si estas nada hubieren expresado, a las que se establecen en este Código de Procedimiento Civil’. En los artículos 636 y siguientes del cuerpo legal citado, se establecen las normas mínimas relativas al procedimiento ante árbitros arbitradores”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, cabe tener presente, como lo indican los recurridos en su informe, la sentencia arbitral fue dictada en un procedimiento tramitado según las reglas de procedimiento acordadas por la Comisión Conciliadora, previa audiencia de las partes, contemplando las garantías procesales necesarias para que las partes pudieran expresar y probar sus alegaciones”.
“Que en lo que atañe a los abusos, de una atenta lectura de la sentencia arbitral se aprecia del recurso una disconformidad con la interpretación de normas legales y contractuales que llegaron a establecerse por los jueces recurridos en la dictación de la sentencia”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) es del caso precisar que las faltas y abusos denunciados de ninguna forma se observan, por el contrario, se trata de una sentencia que se hace cargo de cada una de las alegaciones del quejoso, denotando un estudio y análisis detallado de la materia sometida a su conocimiento. Ahora bien, según se aprecia del texto del recurso, las alegaciones y defensas del quejoso dicen relación con la forma de apreciación de la prueba rendida, lo cual resulta ajeno al carácter disciplinario que corresponde a un recurso de queja”.
“Que en consecuencia, no se dan en la especie las circunstancias que hacen procedente el recurso de que se trata, esto es, que con ocasión de dictar sentencia definitiva los señores árbitros recurridos, en los autos ya individualizados, hayan incurrido en las faltas o abusos graves, en los términos que se han denunciado”, concluye.