En fallo unánime, la Octava Sala rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Lampa.
Santiago, 20 de Diciembre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que condenó a su representado a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Lampa.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó error en la valoración de la prueba que hizo el tribunal de primera instancia y el quantum de la pena impuesta.
“Que, como resulta desprenderse de lo precedentemente expuesto, los sentenciadores se hacen cargo circunstanciada y fundadamente de los aspectos que, en concepto de la recurrente, importan un atentado de aquellos que constituyen la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por último, en concepto de esta Corte y en cuanto a esta causal, la sentencia está correctamente ajustada a las disposiciones legales que regulan su contenido y conforme lo disponen todas y cada una de las letras del artículo 342 del Código Procesal Penal y en particular con las exigencias que contiene la letra c) de la señalada norma. Los hechos circunstanciadamente descritos y los razonamientos contenidos en los considerandos del fallo impugnado, permitieron a los sentenciadores a quo, alcanzar la convicción necesaria para decidir la condena de Diego Andrés Negrete Gutiérrez, en relación con la acusación de ser autor del delito consumado de homicidio, que le formulara el órgano persecutor y la parte querellante”.
“Así, entonces, esta Corte concluye que no se configuran la primera causal por la que se conoce este recurso, porque la sentencia, precisamente, cumple en plenitud las disposiciones de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por lo que esta causal no prosperará”, añade.
“Que –continúa–, adicionalmente, la sentencia impugnada, se hace cargo de lo relativo a la atenuante que se ha mencionado, así, como ya se dijo, en el considerando décimo séptimo se indican circunstanciadamente las razones que llevaron a los sentenciadores a rechazar la tantas veces mencionada atenuante”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en virtud de lo señalado, la circunstancia que se alega como vicio de nulidad, ninguna influencia puede tener en lo resolutivo del fallo, lo que unido al mérito de todo lo expresado precedentemente hace que el recurso de nulidad interpuesto fundado en esta causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, no pueda prosperar, y necesariamente deba ser desestimada”.
“Que, así, entonces, estos sentenciadores concluyen que no se configuran las causales alegadas por la defensa del condenado, porque la sentencia, por una parte, precisamente, cumple en plenitud las disposiciones de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, y por la otra, no aplica de forma errónea el derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo, por lo que no es posible concluir de una forma diferente a como lo hace el fallo impugnado. Todo lo anterior, resulta suficiente para rechazar el recurso de nulidad interpuesto”, concluye.