País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma demanda por despido indirecto de profesor

“Por esta razón, las causales sometidas al conocimiento de esta Corte se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, las otras se preocupan del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono –ergo– no pueden sobrevivir, pues resultan francamente antagónicas”.

Santiago, 12 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de profesor que se acogió a despido indirecto y que declaró unidad económica para fines laborales y previsionales a las demandadas Corporación Educacional Técnico Profesional Pirámide, Complejo Educacional Técnico Profesional Pirámide y la Sociedad Educacional Profesor Santiago Cohen, por lo que deberán pagar solidariamente las prestaciones adeudadas al trabajador.

En fallo unánime (causa rol 2.074-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Fernando Valderrama y la ministra Érika Villegas– confirmó la sentencia impugnada, dictada el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a las demandas al pago, entre otras, de una indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $3.964.710; indemnización por años de servicio por $4.625.495; recargo legal del 50% por $2.312.747; indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $660.785; además de las cotizaciones previsiones y salud y las remuneraciones, durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, 17 de julio de 2023, y la fecha del pago de las cotizaciones adeudadas.

“Que, entonces, el problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, este debe permanecer inamovible, pero en las otras dos causales conjuntas esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al no haberse efectuado un correcto análisis de la prueba rendida o una valoración incompleta de la misma, la determinación de esos hechos debe ser modificada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por esta razón, las causales sometidas al conocimiento de esta Corte se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, las otras se preocupan del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono –ergo– no pueden sobrevivir, pues resultan francamente antagónicas”.

“Es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra”, añade.

“Que, en consecuencia, al haberse enderezado de manera incorrecta las tres causales en análisis –aquellas previstas en los artículos 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, y 478 letras b) y e) el mismo texto normativo– estas deben ser desestimadas, por lo que el recurso, en lo que hace a estas hipótesis de invalidación, no puede prosperar”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) no obstante que lo anteriormente razonado resulte suficiente para desestimar los capítulos de nulidad en estudio, resulta conveniente argumentar que el recurrente –en lo que respecta al motivo de nulidad que versa sobre infracción de ley–, no explicitó la norma sustantiva de carácter decisorio litis que entiende infringida, cuestión que resulta insalvable para esta Corte atendida la naturaleza de derecho estricto que asiste al arbitrio de nulidad en comento”.

“Por otra parte –prosigue–, y en lo tocante al motivo de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, basta con referir, para reafirmar su rechazo, que el impugnante no expresó cuáles son las reglas de la lógica o máximas de la experiencia que denuncia como vulneradas, limitándose únicamente a manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que arribó el tribunal de la instancia luego de valorar la prueba rendida en autos, lo que por cierto resulta ajeno a la causal incoada, argumento que por lo demás permite ratificar el rechazo de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, máxime si se considera que no esboza cual sección de dicho precepto entiende por infringida”.

“Finalmente, no puede obviarse que el recurso en análisis carece de peticiones concretas, cuestión de suyo trascendente dada la naturaleza de derecho estricto del presente recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2342-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.

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