País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Pudahuel

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que condenó, entre otros, al ciudadano boliviano Edgar Gil a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito cometido entre febrero y mayo de 2023, en la comuna de Pudahuel.

Santiago, 04 de Febrero de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó, entre otros, al ciudadano boliviano Edgar Gil a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito cometido entre febrero y mayo de 2023, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 7.210-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Pablo Rodríguez, la ministra Carolina Brengi y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó error en la determinación de la pena impuesta al recurrente.

“Que el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, en la presente alegación, está centrado en la determinación de la pena, que es de aplicación discrecional, casuística y de exclusiva competencia de los tribunales del fondo –y no de esta Corte–, sobre la base de los hechos evidenciados y asentados directamente durante el juicio. En este caso, en la fijación de la pena exacta, la magistratura ha debido tener en consideración la misma especie del ilícito, así como la mayor o menor extensión del mal producido”, plantea el fallo.

“Del mérito de lo dicho y lo obrado en la sentencia que se revisa aparece que estas reglas de carácter general han sido respetadas por el tribunal del grado, quien adjudicó la extensión de la pena corporal con arreglo a los criterios estipulados en los artículos 68 y 69 del Código Penal”, añade.

La resolución agrega que: “En relación con el artículo 69 –motivo de reproche– como expresamente establece el Código respectivo, el tribunal se encuentra autorizado, dentro de los límites de cada grado, para determinar la cuantía de la pena en atención a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, como lo hizo por los fundamentos anteriormente consignados”.

“A mayor abundamiento, no se vislumbra que, como lo afirma el recurrente, la magistratura haya considerado la naturaleza de la droga para agravar la pena, sino no por el contrario, tuvo en consideración para fijarla que no alcanzó a ser comercializada, esto es, que la vulneración del bien jurídico protegido fue de menor entidad”, releva.

“Que, en consecuencia, no existiendo una errónea aplicación ni interpretación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consignando la sentencia recurrida las valoraciones en la cuantificación específica de la pena dentro de los parámetros legales ajustados al principio de proporcionalidad e intensidad del injusto, no cabe sino rechazar el recurso deducido también en este acápite”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, el recurso de nulidad impetrado por la defensa penal pública en representación de Edgar Gil, contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos Rit N°202-2024, Ruc N°2300562135-6, la que, por ende, no es nula”.

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