País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio frustrado en Quilicura

Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado al cumplimiento efectivo de la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Quilicura.

Santiago, 30  de Marzo de 2022.-La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado al cumplimiento efectivo de la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Enrique Durán y Sergio Córdova– desestimó el recurso anulatorio, al considerar que la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se encuentra suficientemente fundado.

“Que en concepto de esta Corte el fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que sin perjuicio de que el recurso de marras no individualiza criterio alguno de las reglas de la sana crítica que la sentencia del grado transgreda, constatación suficiente para desestimarlo, lo cierto es de la lectura del considerando Octavo, en que los sentenciadores realizan la valoración de la prueba y se hacen cargo de las alegaciones de la defensa, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, es posible concluir, sin dificultad, que el fallo contiene un estudio exhaustivo de los medios probatorios rendidos en el proceso y su correspondiente valorización, dando cumplimiento los jueces a las prescripciones del artículo 297 del Código Procesal Penal, quienes de este modo, en el fundamento Noveno tuvieron por acreditados los hechos como, asimismo, la participación que en ellos correspondió al acusado Gómez Acevedo, encontrándose de esta forma fundamentada la sentencia impugnada, alcanzándose así el objetivo legal de que tanto los intervinientes como el encausado o, bien, cualquier ciudadano, puedan conocer los motivos o razones que se tuvieron en consideración para condenar”.

“Que, entonces, según puede colegirse, lo atacado por el recurrente a través de este medio de impugnación no es exactamente la valoración de la prueba, ni la carencia de fundamentos, sino la conclusión a la que arribó el tribunal a quo, en cuanto a tener por acreditada la participación de Jonathan Alexis Gómez Acevedo como autor del hecho constitutivo del ilícito penal de homicidio simple en carácter de frustrado, que es una cosa diferente, todo lo que queda en evidencia con la fundamentación del arbitrio en estudio, puesto que si bien se reprocha que supuestamente ‘los medios de prueba, analizados colectivamente, no logran superar el estándar probatorio para llegar a una sentencia de carácter condenatoria por el delito acusado’, ello no se intentó justificar, ni quedó demostrado en el recurso”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Defensor Penal Privado, don Tomás Eduardo Withing Henríquez, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, en los autos RIT 174-2021, RUC N° 1900544535-6, la que consecuentemente no es nula”.

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