En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó vicios de ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida ni en la fijación del monto de la sanción aplicada al colegio por no haber denunciado oportunamente los hechos a los organismos públicos pertinentes, con estipula la ley.
Santiago, 13 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM a la Fundación Educacional Indico, sostenedora del Colegio Pudahuel, por no aplicar correctamente el reglamento interno ante un caso de agresión entre dos alumnas del establecimiento, registrado el 23 de noviembre de 2021.
En fallo unánime (causa rol 220-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministra Sandra Araya– descartó vicios de ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida ni en la fijación del monto de la sanción aplicada al colegio por no haber denunciado oportunamente los hechos a los organismos públicos pertinentes, con estipula la ley.
“Que, en consecuencia, el decidir la Superintendencia de Educación, en sede administrativa, acerca de la falta de valor probatorio de las actas que provendrían del actuar de Carabineros de Chile, considerando que, del examen del contenido de estas, desde la perspectiva de la buena fe con que habría obrado la sostenedora, los actos que dan cuenta dichos documentos alteran significativamente lo que ordenan las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, en relación con el deber legal de actuar de la reclamante, que incorpora el debido cumplimiento del Reglamento Interno y del Protocolo de Actuación, como comportamiento obligatorio de parte del establecimiento educacional, tal como se verifica del análisis efectuado en esta sentencia, cabe concluir, que la autoridad administrativa reclamada ha actuado correctamente al sostener que las citadas actas no constituyen un sustento básico para estimar un correcto actuar o proceder de la reclamante, aunque la decisión administrativa solo se haya referido a los aspectos formales de tales documentos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, enseguida, el artículo 77, literal c), de la Ley Nº 20.529, califica como falta menos grave: ‘(…) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave.’ Además, se dio cumplimiento al artículo 73, letra b), inciso segundo, de esa ley, que resguarda la proporcionalidad de la medida sancionadora y, por tratarse el reclamo de ilegalidad de un recurso de derecho estricto, contemplado únicamente controlar los eventuales vicios de ilegalidad que puede contener la sanción en relación con la infracción, no es posible acceder a la propuesta de la reclamante de rebajar la multa impuesta”.
“Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se declara que se rechaza la reclamación deducida por Claudia Galindo López y Pedro Romo Rojas, en representación de la Fundación Educacional Indico, en contra de la Resolución Exenta Nº 000257, de 04 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Educación, expedida en el proceso administrativo instruido por Resolución Exenta Nº 2021/PA/13/1583, de 01 de agosto de 2022”, concluye.