En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y le ordena abstenerse de solicitar nuevos descuentos de las remuneraciones de la recurrente y restituir la cuota descontada.
Santiago, 14 de Julio de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y le ordena abstenerse de solicitar nuevos descuentos de las remuneraciones de la recurrente y restituir la cuota descontada.
En fallo unánime (causa rol 148.840-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al proceder al cobro en forma extrajudicial, cuando en paralelo la demanda de ejecución que presentó se encuentra en tramitación.
“Que se encuentra acreditado que se trata del mismo crédito social y habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro de la obligación que, según se lee en la demanda ejecutiva, se habría hecho exigible en su totalidad, debe estarse a lo que se resuelva en dicha acción, sin que sea procedente iniciar el descuento de cuotas una vez que la deudora fue requerida de pago –14 de septiembre de 2022–, pues tal mecanismo a través de sus remuneraciones por parte de su actual empleador, en una relación laboral iniciada solo el 4 de agosto pasado, se torna arbitrario por cuanto la recurrida adoptó una posición jurídica que ahora debe respetar. En efecto, la Caja de Compensación decidió judicializar el cobro en julio de 2022, sustrayéndolo del ámbito extrajudicial, y luego pretende revivir el sistema de descuento previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, para una situación de normalidad en el servicio de la deuda, que ya no se verifica en el caso de la especie”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de esta forma, el descuento unilateral efectuado a las remuneraciones de la recurrente, en los términos en que se hizo, afectaron su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental”.
“Que la CCAF de Los Andes, deberá restituir a la recurrente la cuota que en forma indebida le fue descontada de sus remuneraciones de octubre de 2022, sin perjuicio de reconocer el derecho que le asiste al acreedor para continuar el cobro judicial de la obligación pendiente a través de las acciones ejecutiva en actual tramitación”, añade.