País: Corte de Santiago confirma pena de 10 años y un día de presidio por robo con intimidación en Quinta Normal

Sexta Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Quinta Normal.

Santiago, 10 de Marzo de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente.

“Que en lo que dice relación con la causal principal basada en el artículo 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En cuanto a esta causal, en su motivación undécima, el tribunal efectúa un completo análisis de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, arribando a la conclusión que no concurría a favor del sentenciado la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal y sí, la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, conclusión, que es la única aceptable en el caso de marras, como bien lo ha indicado el Ministerio Público”.

“Que el capítulo de nulidad antes descrito, se ha basado en la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 11 N° 6, 12 N° 16 del Código Penal, en relación con el artículo 38 de la Ley 18.216 y Decreto Ley 409. Al efecto, cabe tener presente que el artículo 373 del Código Procesal Penal dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Al respecto la Excma. Corte Suprema ha señalado que este motivo de invalidación dice relación con el contenido de la sentencia impugnada y, en particular, con las consideraciones de derecho tenidas en vista por los jueces del fondo para calificar un hecho como delito, como también respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del acusado, ya sea al fijar la naturaleza y el grado de la pena, cosa que en el caso de marras los jueces del grado han cumplido a cabalidad, por lo que necesario será desestimar la referida causal de nulidad”.

“Que en cuanto al motivo absoluto de nulidad invocado subsidiariamente por la defensa del encausado, debe tenerse presente que el tribunal, en los motivos Séptimo a Décimo de la sentencia, ha señalado con precisión los presupuestos normativos del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 366, todos del Código Penal, y ha valorado la prueba rendida en cuanto al sustrato fáctico; desarrolló los antecedentes allegados y la participación del imputado, no apreciándose la infracción al artículo 342 letra c) a que alude el recurrente, toda vez que, en la especie concurre un razonamiento lógico, acorde al principio de la razón suficiente y no se ha vulnerado tampoco el principio de no contradicción”.

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