País: Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por emitir filme para adultos en horario de protección

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 21 UTM a la empresa VTR Comunicaciones SpA, por emitir película para mayores de edad en horario de protección.

Santiago, 28 de Agosto de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 21 UTM a la empresa VTR Comunicaciones SpA, por emitir película para mayores de edad en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 341-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, María Paula Merino y la abogada (i) Magaly Correa– descartó actuar arbitraria de la autoridad reguladora al sancionar a la recurrente.

“Que el hecho que se sanciona contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 5° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta. En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la película cuestionada en los términos constatados por el CNTV no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger. En efecto, la emisión de una película del contenido descrito en la sanción en alzada vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de la falta en que incurrió el recurrente quien como permisionaria debe procurar el ‘permanente respeto’, entre otros valores, a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, al recurrente en su calidad de prestador del servicio, le es aplicable la normativa nacional –artículo 13 de la Ley N°18.838–, que no limita, como arguye el recurso, las facultades de que está investida la reclamada para fiscalizar películas que no corresponda calificar o calificadas para mayores de 18 años, siendo por ende responsable de todo aquello que transmita o retransmita a través de su señal. Así las cosas, constada la infracción a una norma legal, se acredita la culpa infraccional de VTR Comunicaciones SpA, lo que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado establecido en la normativa vigente que la recurrente debe acatar debido a su giro”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al sistema de control parental, la existencia de mecanismos tecnológicos, como es el que esgrime la recurrente, no altera lo antes concluido, desde que el artículo 3° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al reglamentar el mecanismo, lo hace en relación a programas o películas con contenido pornográfico, cuyo no es el caso de autos. Por otro lado, exonerarse de la infracción que se le imputa atribuyéndole responsabilidad a los padres o adultos al cuidado de menores –es decir a sus clientes– es desconocer no solo la obligación legal que recae sobre el prestador, el que debe en todo momento respetar los principios que rigen la actividad, entre ellos, el del ‘correcto funcionamiento del servicio de televisión’, sino que, además, implica desconocer el deber que le asiste de respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 2º de la Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia, especialmente lo dispuesto en el inciso 4º que prescribe ‘Toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes’, motivos por los cuales no es admisible una excusa de este tipo”.

“Que, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, cabe tener presente que la multa impuesta se encuentra dentro del rango más bajo asignado por la ley conforme a la infracción cometida; además, considerando los argumentos vertidos por la recurrida en la resolución impugnada, referentes a la hora en que se da inicio a la exhibición de la película, la existencia de una calificación y no reincidencia de la recurrente, esta Corte estima que el monto de la sanción aparece justificado, acorde a los hechos de la causa y competencias del órgano recurrido, lo que descarta cualquier injusticia y/o arbitrariedad, como alega la reclamante”, concluye.

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