En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa que le cursó la Inspección del Trabajo a la empresa Inversiones Enex SA, por alterar la jornada laboral de dos trabajadores.
Santiago, 26 de Junio de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa que le cursó la Inspección del Trabajo a la empresa Inversiones Enex SA, por alterar la jornada laboral de dos trabajadores.
En fallo unánime (causa rol 2.665-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) Jorge Hales– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, en base a los hechos asentados, el juez de primer grado arriba a la conclusión que la jornada laboral de los trabajadores ya individualizados debía distribuirse según lo preceptuado en el artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, dividiéndose en no más de 6 días ni menos de 5 días a la semana”, plantea el fallo.
“En razón de ello, al haberse parcializado en 4 días y aun cuando los dependientes hayan laborado 40 horas semanales, se concluyó que el empleador infringió el artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo”, añade.
La resolución agrega: “Que, como se ha dicho, mediante el arbitrio en estudio la sociedad recurrente denuncia la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma”.
“Que, con relación a la referida causal, en su vertiente de infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos ya establecidos en la sentencia. En otras palabras, si a las conclusiones fácticas a las que ha arribado el tribunal se les ha aplicado o no la norma llamada a resolver la contienda”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) precisado lo anterior y en línea con los presupuestos de hecho asentados en el motivo cuarto precedente, puede advertirse que la juez de la causa ha establecido que el empleador efectivamente distribuyó la jornada laboral de dos de sus trabajadores en 4 días, sin contar con la autorización especial legal pertinente en la materia, hecho que no puede ser desconocido por la recurrente, ya que con ello efectivamente se infringe el artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo”.
“De esta forma, el recurso intentado no podrá prosperar, desde que no solo no existe el error de derecho que se denuncia, sino que además, los argumentos que utiliza la recurrente para fundar la causal de nulidad alegada se remiten a discrepar de los hechos establecidos para imponer la multa, cuestión que no puede revisarse por esta vía recursiva”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-246-2023, caratulados ‘Inversiones Enex S.A. / Inspección comunal del Trabajo Santiago Oriente’, la que en consecuencia no es nula”.









