País: Corte de Santiago confirma despido injustificado de ejecutiva de ventas de empresa de telecomunicaciones

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ejecutiva de ventas de la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., que se desempeñó en régimen de subcontratación para la recurrente VTR Comunicaciones SpA.

Santiago, 19 de Enero de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ejecutiva de ventas de la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., que se desempeñó en régimen de subcontratación para la recurrente VTR Comunicaciones SpA.

En fallo unánime (causa rol 1.509-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y el abogado (i) Joel González– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que la recurrente está obligada solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas a la trabajadora.

“Que de lo expuesto no se divisa la infracción de ley que señala el recurrente ni menos que esta tenga influencia en la decisión. En efecto, la norma citada consagra una facultad para el juzgador que le permite ante la omisión de exhibición de un documento en forma injustificada tener por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación a la prueba decretada y, siendo así, se asentó en la sentencia que la demandada no acompañó todas las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora por lo que el tribunal optó por hacer efectivo el apercibimiento sin que el precepto contenga más exigencias que aquellas que señala, es decir, que se haya solicitado la exhibición, que en la audiencia de juicio no se exhiba el documento que deba obrar en poder de la parte y que esa omisión no se encuentre justificada, requisitos todos que el juzgador dio por acreditados para establecer la base de cálculo que utilizaría en la fijación de las indemnizaciones, por lo que la causal en estudio no puede tener éxito”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) tampoco podía prosperar la pretensión del impugnante en cuanto solicitaba que la base de cálculo fuera un promedio de remuneraciones que –para determinarlo– hacía necesario el análisis de probanzas, cuestión que como se dijo al inicio de esta sentencia, no está permitido”.

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