En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Daniel Fernando Hincapié Bejarano a sendas penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos cometidos en diciembre del año pasado, en la comuna de Independencia.
Santiago, 20 de Diciembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Daniel Fernando Hincapié Bejarano a sendas penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos cometidos en diciembre del año pasado, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 5.646-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Alejandro Aguilar y Fernando Guzmán– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al condenar al recurrente por infracción a la ley de control de armas.
“Como puede advertirse, dicho núcleo fáctico fijado por el tribunal adjudicador, congruente con los hechos descritos en la acusación fiscal, estableció el principio de ejecución del delito sancionado en la Ley de Control de Armas, en la ciudad de Santiago durante la noche del día 12 de diciembre de 2022, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 6° N° 1 de la Ley 20.931, publicada en el Diario Oficial el 05 de julio de 2016, que dispuso que ‘si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución…’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La circunstancia que el revólver, marca Colt, calibre .32 serie 613885, haya estado en poder del acusado Hincapié Bejarano, no solo fue omitido en la descripción de los hechos por parte del tribunal, sino que es absolutamente irrelevante dada la naturaleza del delito de tenencia ilegal de [arma de] fuego”.
“En efecto, siendo este último un delito de emprendimiento, es decir, de mera actividad y permanente, mientras se porta el elemento prohibido se está consumiendo el ilícito; en este caso concreto en la fecha cierta en que fue descubierto en poder material del acusado por parte del personal policial autorizado para registrar su domicilio, a saber: el día 12 de diciembre de 2022, procediendo a su detención en situación de flagrancia, y determinando el principio de ejecución, tanto su fecha como el lugar de comisión”, añade.
“Tal como lo afirma el Considerando Décimo Séptimo de la sentencia recurrida, esta Corte no logra visualizar el vicio o error de derecho alegado, toda vez que el tribunal de primera instancia le estaba vedado conceder las dos penas sustitutivas de privación de libertad solicitadas, que sumadas superan los cinco años, atendida la prohibición expresa del inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en relación a las exigencias del artículo 15 bis del mismo cuerpo legal”, concluye.