País: Corte de Santiago condena a canal de TV por cobertura atentatoria a la dignidad humana en programa matinal

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.

Santiago, 27 de Julio de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por exhibir en el programa “Buenos días a todos”, del 23 de abril del año pasado, en forma intrusiva antecedentes amparados por el derecho a la vida privada e intimidad de grupo de inmigrantes, incluidos menores de edad, menoscabando su dignidad personal.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Alejandro Rivera y el abogado (i) Francisco Ovalle– consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.

“Que, en cuanto al fondo, a juicio de esta Corte no concurre ninguno de los cuestionamientos que formula TVN”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la sancionada echa en falta una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa, sin embargo, tal como el propio CNTV expresa, no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce, por lo que el cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación”.

“Que así el correcto funcionamiento por el cual vela el CNTV comprende también ponderar la forma cómo se emite a la audiencia las noticias de interés”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Dentro de esta perspectiva, cabía entonces preguntarse si la cobertura que se dio a una noticia sobre la situación de un grupo de migrantes con dificultades de comunicación por no manejar el idioma español, exhibiéndolos largamente en el desarrollo de sus vidas personales, con presencia de niños, y de todos aquellos que vivían al interior de lugar, así como sus viviendas, sobreexponiéndolos en sus vulnerabilidades como grupo humano, aspectos que claramente exceden del deber de información, apreciándose una evidente sobreexposición y acoso mediático, concluyendo en una actividad vulneratoria de la dignidad humana, y es eso lo que concluyó la sentencia, explicando en forma razonada por qué correspondía calificarla como tal, con lo que esta Corte coincide”.

“Que –continúa–, dentro de este contexto todos los elementos que expone la resolución sancionatoria para calificar la cobertura periodística como atentatoria de la dignidad humana, resulta justificada, sin que las razones que expone TVN para desvirtuar cada uno de estos elementos pueda ser atendida, pues no se trata, en el fondo de explicar si lo expuesto en forma detallada puede corresponder verdaderamente a cómo ocurrieron los hechos, sino la forma en que se dan a conocer”.

“Que, de lo expuesto debe desecharse la crítica de falta de motivación ni tipificación de la decisión sancionatoria, pues, por el contrario, la sentencia explica en forma razonada y suficiente los cargos formulados como su adecuación, las circunstancias que condujeron al reproche y la justificación de la entidad de la sanción pecuniaria impuesta, sin que esta última resulte desproporcionada conforme a los hechos que la motivan y el comportamiento previo del canal televisivo”, advierte la sentencia.

“Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y solo en atención a que no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia, la que sin duda era de interés público, sumado a la inexistencia de negativa de parte de los propios afectados a la cobertura, permiten a estos sentenciadores morigerar el monto de la sanción, el que se reducirá a 50 Unidades Tributarias Mensuales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se CONFIRMA la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 1149 del H. Consejo Nacional de Televisión, de veintinueve de octubre de dos mil veinte, con declaración de que se reduce a la suma de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales la multa que afecta a TVN”.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Rivera, quien concurre a la confirmatoria, pero sin modificaciones.

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