País: Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad contra municipalidad por cambio de uso de suelo

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Inmobiliaria Emarco SA y le ordenó a la Municipalidad de Pudahuel emitir un nuevo certificado de informaciones de previas relativa a uso de suelo a que está sujeto el inmueble de propiedad de la empresa, emplazada en la comuna.

Santiago, 13 de Diciembre de20224.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Inmobiliaria Emarco SA y le ordenó a la Municipalidad de Pudahuel emitir un nuevo certificado de informaciones de previas relativa a uso de suelo a que está sujeto el inmueble de propiedad de la empresa, emplazada en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 284-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sergio Córdova y la abogada (i) Renée Rivero– estableció el actuar arbitrario e ilegal del municipio en emitir un certificado que modifica el uso de suelo de manera unilateral, sin contar con normativa legal que la avale.

“Que la recurrida sostiene que en el primer acto administrativo, esto es, el Certificado de Informaciones Previas N° 1612 de 28 de octubre de 2021, no se consignó que el inmueble se encuentra en una zona de protección del aeropuerto Arturo Merino Benítez, cuestión que sí se establece de manera expresa en el segundo Certificado de Informaciones Previas N° 1402 de fecha 14 de noviembre de 2023; la reclamada refiere que el primer Certificado fue emitido de forma incompleta, cuestión que sostiene sin existir ningún elemento de juicio que permita sustentar la referida afirmación, lo cual por cierto se encuentra a la base de la ilegalidad reclamada por parte de la recurrente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior debido a que en los actos administrativos debe existir una coherencia en el actuar de la Administración, que permita a los ciudadanos al momento de requerir documentos de esta, tener certezas, como, por ejemplo, el uso del suelo. A la luz de los antecedentes se observa que ha existido una modificación plasmada en un Certificado de Informaciones Previas, dictado de manera posterior, provocando de esta forma una contradicción –y no ‘un complemento’ como sostiene la Municipalidad reclamada– con el primer Certificado de Informaciones Previas, sin una modificación al uso del suelo que el propio Plano Regulador Metropolitano de Santiago contiene, ni tampoco el Plan Regulador de la Comuna, cuestión que no ha sido rebatida en estrados”.

“Que, como se dijo, y tal como menciona el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”, añade.
“En el caso sub lite, esta Corte, observa de manera palmaria que entre los dos Certificados que emanan de la misma autoridad con tres años de diferencia entre uno y el otro, hay una modificación que afecta el uso del suelo del inmueble del recurrente, sin existir en el periodo intermedio entre ambos actos de la Administración, ninguna modificación legal que avale y sustenta el cambio de suelo ya referido, infringiéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo mencionado precedentemente”, releva la resolución.

Para el tribunal de alzada, en la especie, la municipalidad recurrida a través del director de obras, “(…) ha incurrido en una ilegalidad, al emitir el Certificado de Informaciones Previas N° 1402 de fecha 14 de noviembre de 2023, que ha modificado el uso de suelo de manera unilateral, sin contar al efecto con la normativa legal que le avale para realizar la modificación del uso de suelo del inmueble de propiedad del recurrente en la presente reclamación, contradiciendo lo que antes había dicho el mismo municipio, según se ha visto”.

“Que, por lo expuesto, y disintiendo del parecer del señor Fiscal Judicial, quien estuvo por rechazar el presente reclamo de ilegalidad, se procederá a acogerlo como se dirá en lo resolutivo del presente fallo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por Inmobiliaria Emarco S.A en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y se deja sin efecto el Certificado de Informaciones Previas N° 1402 de fecha 14 de noviembre de 2023, debiendo la municipalidad reclamada dictar el acto administrativo que corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con el Certificado de Informaciones Previas N°1612 de 28 de octubre de 2021”.

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