En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada acogió la demanda subsidiaria interpuesta por la empresa de telecomunicaciones Cordial Phone SpA, y condenó a la sociedad demandada, Procesos Nacionales Limitada, al pago una indemnización de $6.366.000 por concepto de daño emergente por incumplimiento de contrato.
Santiago, 28 de Junio de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda subsidiaria interpuesta por la empresa de telecomunicaciones Cordial Phone SpA, y condenó a la sociedad demandada, Procesos Nacionales Limitada, al pago una indemnización de $6.366.000 por concepto de daño emergente por incumplimiento de contrato.
En fallo unánime (causa rol 978-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y Celia Catalán– ordenó a la empresa demandada, dedicada a estudios de mercado, investigación y encuestas telefónicas, a reparar el daño provocado al demandante, al proporcionarle información falsa o errónea.
“Que, de la prueba antes singularizada, analizada conforme a las reglas que la presiden, necesario resulta concluir que efectivamente la demandada entregó información que fue calificada de errónea o falsa en el marco del servicio brindado, lo que conllevó que el cliente del actor –TNS Chile– pusiera término al contrato que los vinculaba y, además, que rechazara las facturas que le había remitido para la cobranza de los servicios entregados en los meses de septiembre y octubre de 2015 y que antes fueron singularizadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La revisión realizada a los estudios encomendados, hecho por la receptora final, dan cuenta no solo de errores graves, sino que de información que aparece irreal, de la cual se concluye ser falsa, en atención a los antecedentes por ella recopilados. A ello se suma un correo de la encargada de procesos internos de la demandada, Francisca Vergara, que reconoce la existencia de errores en el procesamiento de los datos, lo que procuró explicar por la forma de trabajo de sus dependientes, pero asumiendo que el yerro era de esa prestadora de servicios y afirmando que no volvería a producirse”.
“Sin embargo, el daño ya estaba hecho, puesto que este reconocimiento, con su explicación y promesa de enmienda, fue posterior a la entrega de las encuestas (estudios) encomendados, los que ya habían sido revisados por el cliente final que fue, precisamente, quien detectó el grave error”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en razón de lo señalado, corresponde acceder a lo reclamado por concepto de daño emergente, el que se contabilizará en relación a los pagos que dejó de percibir el actor por las 2 facturas que le fueron rechazadas”.
“Se deja constancia acá, que la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada, no puede ser acogida, desde que aquella no aportó suficiente prueba al respecto, siendo de advertir en cambio, antecedentes en el sentido contrario. En efecto, como se analizó con anterioridad, constan correos electrónicos donde se pregunta por la fecha de pago de las primeras 2 facturas, en tanto al entregar la tercera, solo se pregunta por la fecha de pago de aquella última, lo que permite suponer que las 2 anteriores ya habían sido pagadas. Sin perjuicio de ello, resulta evidente que si se constata el incumplimiento del servicio, no es posible comprender como exigible los valores que la actora pudo adeudar a la demandada”, aclara la resolución.
“Que, en consecuencia, se ordenará pagar por concepto de daño emergente a la actora la suma de las facturas N°s 22 y 25 de 14 octubre y 19 noviembre, ambas de 2015, por las sumas de $3.198.000 y $3.168.000”, ordena.
“Las referidas facturas serán pagadas con reajuste conforme a la variación del IPC que se contará desde los 30 días siguientes a su fecha de emisión y hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. A ese valor se agregará el interés corriente para operaciones reajustables, que correrá desde que la demandada sea constituida en mora en la etapa de cumplimiento”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 13º Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se revoca la referida sentencia, solo en cuanto rechazó la demanda subsidiaria deducida y, en su lugar se declara que por haberse incumplido el contrato por la demandada Cordial Phone SPA (antes Limitada), se la condena a pagar a la actora la suma de $6.366.000 (seis millones trescientos sesenta y seis mil pesos), con los reajustes e intereses que se indican en el motivo 8° que antecede.
III.- Se confirma en lo demás, la referida sentencia”.









