En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el pago de indemnización por concepto de daño moral demandado por cuentacorrentista que fue víctima de operaciones fraudulentas y le ordenó al Banco Scotiabank Chile SA, solo pagar la suma $2.100.000 por daño emergente.
Santiago, 10 de Octubre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el pago de indemnización por concepto de daño moral demandado por cuentacorrentista que fue víctima de operaciones fraudulentas y le ordenó al Banco Scotiabank Chile SA, solo pagar la suma $2.100.000 por daño emergente.
En fallo unánime (causa rol 5.648-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Farías, Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso– revocó la sentencia apelada, dictada por el apelada dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que dio por probado el daño moral.
“Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará”, plantea el fallo.
“Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia”, añade.
“Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte”, releva.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el once de marzo de dos mil veintidós, por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto.
II.- Se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga.
III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.