En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de Hernán Antonio Valdés Herrera, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con intimidación calificado por retención de la víctima. Ilícito que habría cometido enero del año pasado, en la comuna de Quilicura.
Santiago, 02 de Septiembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de Hernán Antonio Valdés Herrera, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con intimidación calificado por retención de la víctima. Ilícito que habría cometido enero del año pasado, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 3.760-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Ana María Osorio– acogió la acción, tras establecer falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente.
“En realidad, lo que revela la fundamentación vertida en el fallo que se examina es una suerte de sesgo de la confirmación o lo que se ha venido en denominar como ‘injusticia epistémica’, vale decir, el fenómeno que se produce cuando en una decisión se reduce la credibilidad de un testimonio de forma inversamente proporcional al exceso de credibilidad que se otorga indebidamente a otro. Bajo un prisma de razonamiento probatorio, esa visión descompensada no es compatible con el genuino interés de averiguar la verdad. Esto se tradujo en este caso en la asignación de una credibilidad desmedida a la versión del denunciante, pese a que sus imputaciones no estaban corroboradas, una suerte de ‘inflación’ de la credibilidad de su testimonio, inversamente proporcional al descrédito que llevó a las juezas a descartar la declaración judicial del acusado, porque sencillamente ‘no le creyeron’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A los defectos de razonamiento apuntados se añaden otros que son constitutivos de vacíos en el discurso, de ausencia de explicaciones ineludibles, porque así lo reclamaba la información que entregaba la prueba rendida y porque así lo exigía el cruce de las versiones entregadas por denunciante y acusado. Todas esas deficiencias son subrayadas acertadamente en el recurso de la defensa, entre los cuales cabe resaltar las de mayor entidad. Así, en la sentencia no es posible encontrar respuesta a preguntas que cualquier lector u observador razonable se formularía: ¿Cómo puede explicarse que alguien que supuestamente ha cometido un delito tan grave que implica asalto a mano armada y con secuestro, deje finalmente a la persona afectada en las inmediaciones de un terminal de buses y de una comisaría? ¿Qué sentido tiene que el acusado grabe conscientemente su correo electrónico y agenda de contactos personales en el celular del denunciante y que este lo conserve? ¿Si fuera tan cierto el delito, si fuera tan efectivo que el denunciante estuvo bajo amenaza ‘en todo momento’, qué explicación puede haber para absolver al otro acusado, bajo el argumento de que ‘no sabía’ si permaneció por largo tiempo al interior del automóvil con las otras dos personas?”.
Para el tribunal de alzada: “Aparte de esas interrogantes, en la sentencia impugnada no se fundamenta la mera aserción de que la defensa no probó su teoría de que denunciante e imputado fueran amigos y tampoco se elucida la aseveración de la pareja del denunciante en orden a que este la llamó alrededor de las 7:15, diciéndole que le habían quitado el auto, llamándole la atención que no le hubieran robado el celular y que fue ella quien le dijo que acudiera a formular la denuncia”.
“En las condiciones precedentemente expresadas solo puede concluirse que en la sentencia recurrida no se satisfacen las exigencias del artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, tanto por los vacíos en el discurso como por verterse razones que contrarían el sentido común, lo que determina la configuración de un motivo absoluto de nulidad, imponiéndose entonces la invalidación de ese fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la defensa. Consecuentemente, se invalidan el juicio y la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintitrés, recaída en la causa RIT O-163-2023, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y se repone la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados”.