País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma resolución que no autorizó cierre de sucursal de isapre en Talcahuano

En fallo unánime, la Séptima Sala rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución que no autorizó el cierre de sucursal de la isapre Consalud en Talcahuano.

Santiago, 29 de Abril de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que no autorizó el cierre de sucursal de la isapre Consalud SA en Talcahuano.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó ilegalidad en la resolución impugnada, que rechazó el cierre definitivo de la sucursal, debido a los efectos o perjuicios que causaría a los afiliados, quienes tendrían que desplazarse hasta la ciudad de Concepción para recibir la prestaciones de salud contratadas.

“Como lo señala la Superintendencia reclamada, en cuanto a que la instrucción impugnada fue tomada porque la decisión el cierre de la sucursal informada, se debió a que se trata de una medida de cierre definitivo de la sucursal que produce efectos o consecuencias en perjuicio de los beneficiarios, en relación al acceso presencial a sus prestaciones convenidas, los que deben trasladarlas desde la comuna de Talcahuano a la comuna de Concepción y que, adicionalmente, se pretende instrumentalizarla en forma consecutiva a un cierre temporal que tenía una naturaleza de emergencia de salud únicamente transitorio y no definitivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo anterior, debe aceptarse, que de acuerdo a derecho el contenido de la citada circular en virtud de la cual actúa el ente administrativo tiene otros y varios contenidos de carácter fiscalizador entregados a la Superintendencia, desde luego, distintos al meramente informativo, de registro o de conocimiento de un cierre definitivo que deba conocer”.

“Que, luego, la circular en examen, en el ámbito legal, se encuentra dentro de la facultad que ley le entrega a la autoridad administrativa de dictar normas y velar permanentemente por la aplicación de estas dentro del ámbito de sus atribuciones”, añade.

“En efecto, la Superintendencia de Salud ha actuado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, determinadamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 Nº 2 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que señala que le corresponderá:
‘(…) 2.-Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que la ley 18.933 rigen a las personas o entidades fiscalizadas.’
Precisando la ley 18.933, lo siguiente:
‘(…) Art. 3º. Corresponderán a la Superintendencia, en general, las siguientes funciones y atribuciones:
2.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas (…)’”, detalla.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el reclamo de la recurrente Isapre Consalud S.A., que solicitaba dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 715, de fecha 07 de diciembre de 2021 y el Ordinario Nº 26.026 de 31 de agosto de 2021, de la reclamada Superintendencia de Salud, respectivamente”.

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