En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa de 80 UTM aplicada por la autoridad sanitaria a la empresa Alimentos Nutra Bien SA, por infracciones en materia de higiene industrias.
Santiago, 20 de Marzo de 2022.- La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa de 80 UTM aplicada por la autoridad sanitaria a la empresa Alimentos Nutra Bien SA, por infracciones en materia de higiene industrias.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Matías de la Noi y el abogado (i) David Peralta– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la reclamación judicial presentada por la empresa en contra de la resolución sancionatoria, adoptada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
“Que se debe tener presente que el artículo 171 del Código Sanitario consagra los presupuestos de procedencia de la presente reclamación en sede judicial en contra de las resoluciones de la autoridad sanitaria, estos es, sí los hechos que hayan motivado la sanción no se encuentren comprobados en el sumario sanitario, que estos no constituyan efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y que la sanción aplicada no corresponda a la infracción cometida, únicos elementos que deben ser analizados por el tribunal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que tal como lo decidió el tribunal a quo, la prueba rendida por el reclamante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que el artículo 172 del citado cuerpo legal le reconoce a la Resolución Administrativa Nº 7811, no acreditándose por aquél ninguno de los supuestos de procedencia de la presente reclamación, pues dicho acto administrativo terminal aparece debidamente fundado, se hizo cargo de los descargos evacuados por el sumariado y las probanzas rendidas por aquél en dicha sede, y tuvo por acreditada las infracciones que le fueron imputadas, aplicando en el caso una multa que se encuentra dentro del rango legal prescrito en su artículo 174”.
“Que considerando, además, que los argumentos dados por el recurrente en su escrito de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, corresponde rechazar el presente recurso de apelación”, concluye.