Santiago, 16 de Mayo de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en febrero de 2020, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al calificar el primer delito sancionado como tráfico de estupefacientes y no como microtráfico, como planteó el recurrente.
“Que lo incautado en la especie consistió, según la prueba de campo, en cocaína base con un peso total de 2.779 gramos, junto con cinco matas de cannabis sativa”, sostiene el fallo.
“De igual modo, se concluyó por el fallo denunciado la existencia de cocaína base en cinco de los contenedores, en otra, cocaína clorhidrato y en la de las matas, se halló principios activos de cannabis sativa indiana o cáñamo indiano, con un porcentaje variable de pureza de 14%, 29%, 49%, 58%, 63% y 64 %, en tal cocaína base y en la clorhidratada, respectivamente”, añade.
Para el tribunal de alzada capitalino: “(…) estos hechos establecidos en la sentencia no pueden ser alterados por el recurso intentado, el cual, conforme a la causal invocada, parte de la aceptación de los mismos, pudiéndose impugnar solamente una eventual contravención de normas legales, situación que no es la de autos, por cuanto conforme resulta del examen del libelo pretensor el impugnante se alza contra la valoración de los medios de prueba para alterar de ese modo los hechos establecidos, nada de lo cual se encuentra autorizado en el marco de lo preceptuado en el artículo 373 letra b) del Estatuto Procesal Penal”.
“Que en estas circunstancias, las razones expresadas son suficientes para que el presente recurso sea rechazado”, concluye.