En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Roberto Erazo Suárez, al cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de Estación Central.
Santiago, 31 de Agosto de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Roberto Carlos Erazo Suárez, al cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 3.395-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) David Peralta– descartó vulneración al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, ahora bien, en la línea de lo que se viene razonando y en relación con la supuesta contravención al principio de la razón suficiente que se denuncia vulnerado, es necesario señalar que el fallo materia de reproche expresa las razones fácticas, jurídicas y las simplemente lógicas, en cuya virtud asigna valor o desestima cada una de las pruebas o antecedentes del proceso, para reflexionar finalmente que al encartado Erazo Suárez le correspondió participación en calidad de autor en el tipo penal de robo por sorpresa, en grado de consumado, por el que se le acusó, de manera que el examen que realiza conduce racionalmente a la conclusión que convence al tribunal de la instancia, de forma tal que resulta legítimo concluir que sus razonamientos satisfacen plenamente la exigencia legal contenida en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la sentencia que se revisa explicita claramente en el motivo Sexto y de acuerdo al análisis de la prueba realizado en los considerandos anteriores, las premisas fácticas que cuentan con el grado de confirmación que les permite a los magistrados superar el estándar de duda razonable y, así, aceptarlas como probadas en el juicio”.
“Respecto a la realización de una acción sorpresiva orientada a la apropiación de especies muebles que el sujeto pasivo lleve consigo, afirman los sentenciadores que ‘se contó fundamentalmente, con el relato de la víctima Olimpia Ester Salas Paredes, quien experimentó directamente la ejecución de la acción repentina y brusca encaminada al apoderamiento de su dinero, testimonio que, en su esencia, resulta concordante con lo aseverado por los funcionarios policiales Rubén Abdel Gutiérrez Vásquez y Francisco Antonio Ramírez Correa, quienes adoptaron el respectivo procedimiento, procediendo no solo a la detención del autor sino que además a la recuperación del objeto material del robo’”, reproduce.
“Sobre el particular –continúa– razonan los jueces del fondo que la ofendida ‘refirió, en lo que resulta sustancial, que la tarde del 24 de abril de 2019, cuando se encontraba al interior de la panadería San Camilo, ubicada en la esquina de Alameda con Matucana, específicamente cuando ya había recibido el vale y se aprestaba a pagar los productos en la caja, repentinamente un sujeto tomó su muñeca derecha, la giró y le quitó de la mano el billete de $10.000 con el cual pretendía cancelar su compra, dándose a la fuga por Alameda en dirección al poniente, ante lo cual, ella salió tras él, gritando que le había robado, siendo entonces el sujeto detenido por funcionarios de Carabineros que se hallaban en ese sector, a quienes les narró lo sucedido, recuperando ellos el billete que el individuo le había quitado, el cual este mantenía aún muy doblado en una de sus manos’, relato que es absolutamente concordante con lo declarado por los funcionarios aprehensores Rubén Abdel Gutiérrez Vásquez y Francisco Antonio Ramírez Correa, quienes indicaron que ‘procedieron a detener a un sujeto que había sido sindicado por la víctima como quien instantes antes le había quitado desde su mano un billete de $10.000 al interior de la panadería San Camilo’, deposiciones que en concepto de los magistrados de la causa permiten establecer un elevado nivel de consistencia cronológica en el testimonio de la ofendida, ‘pues ambos concuerdan en cuanto a que instantes después de cometido el hecho punible ella les dijo con total claridad que el imputado le había quitado el billete de su mano derecha cuando se aprestaba a pagar los productos que había comprado, versión que, por lo demás, la afectada ha mantenido de manera absolutamente concordante durante la tramitación del proceso pese a que los hechos ocurrieron hace ya más de tres años’, añadiendo en lo que respecta a la identidad de la especie sustraída y la forma en que el acusado la mantenía en su poder, antecedentes nuevamente plenamente coincidentes con los de la víctima”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En relación al mérito e idoneidad de los testimonios presentados por el Ministerio Público, sostiene el tribunal del grado que ‘se trata de relatos verosímiles y plausibles, pues cada uno de los deponentes dio cuenta de hechos que efectivamente se encontraban en condiciones de percibir de acuerdo a la dinámica fáctica descrita, y además, dieron razón de sus dichos contestando de manera atingente las preguntas que se les formularon, no apreciando el tribunal diferencias o contradicciones esenciales que digan relación con el núcleo imputativo, siendo además relevante destacar que tampoco advirtió el tribunal, ni en la actitud de los testigos ni en el contenido de sus respuestas, la concurrencia de animadversión, rencor o resentimiento contra la persona del acusado o de algún interés particular en el resultado del juicio’”.
“Finalmente, en lo que atañe a la versión de los hechos entregada por el imputado, el tribunal del grado la descarta, reflexionando para ello que la ofendida ‘dio cuenta a los aprehensores de una dinámica delictiva que es la misma que describió en el juicio oral, la versión planteada por el acusado’ y que su relato en orden a que ‘habría tomado el billete desde un mesón y que habría sido una funcionaria de carabineros quien le habría dicho a la víctima que tenía que decir que el billete lo llevaba en la mano, no es verosímil, pues según ya se ha razonado, la víctima interactuó en primer término, casi inmediatamente después de materializado el robo, con los funcionarios Gutiérrez y Ramírez, es decir, antes de tomar contacto con cualquier otro efectivo policial, y ya les había narrado a estos que el sujeto le había arrebatado el dinero de su mano’”, añade.
“Luego, no se constata que el reclamado principio de razón suficiente haya sido efectivamente quebrantado, puesto que las reflexiones en virtud de las cuales la sentencia da por establecidos los hechos, que luego califica jurídicamente como constitutivos de robo por sorpresa, en grado consumado, atienden a las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación”, concluye.










