País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por microtráfico de drogas en Ñuñoa

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Nicolás Canessa Canessa, a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Ñuñoa.

Santiago, 04 de Septiembre de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Nicolás Canessa Canessa, a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 3.821-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) María Fernanda Vásquez- descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

«Sin embargo, esta Corte no logra visualizar dicho vicio, toda vez que de la sola lectura de la sentencia se advierte que el adjudicador de hechos ha enunciado cada uno de los medios de prueba que permitieron inferir la existencia o veracidad de los contornos facticos de la acusación, sin transgredir las reglas de epistemología general», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, los testimonios del carabinero Omar Becerra Altamirano, permitieron probar el hallazgo de la droga y dinero en poder del acusado, quien también lo admitió, lo que se confirmó con la exhibición de la prueba material consistente en fotografías de la droga incautada y su respectivo pesaje, el bolso tipo morral dentro del cual se portaba la droga en cuestión y la bolsa de nylon contenedora de los 54 gramos brutos de marihuana incautados, junto con el acta de recepción del dinero incautado en custodia de la fiscalía y luego su respectivo comprobante de depósito en Banco Estado. La naturaleza de la sustancia incautada, su peso y peligrosidad, se validó con la declaración del cabo primero de Carabineros Felipe Eduardo Sepúlveda Ríos, el que efectuó el pesaje de la droga y la prueba de orientación química que salió positiva para la presencia de marihuana, certificado con el peritaje bioquímico de Fernanda Paz Astudillo Domínguez y el protocolo de análisis practicado por el Dr. Jorge Zajjur Castro del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que establecieron que la sustancia incautada correspondía a cannabis sativa».

«Asimismo -prosigue-, los sentenciadores se hicieron cargo de la prueba rendida por la defensa, coligiendo que los testimonios del acusado y de la psicóloga Carolina de las Mercedes Mellado Mena, no lograron cumplir con la carga de acreditar que los 52,2 gramos netos de cannabis sativa en poder de Canessa Canessa estaban destinados a ser consumidos próximos en el tiempo, ya sea por razones médicas o recreacionales. Era tarea de la defensa sostener el uso habitual de marihuana por parte del imputado y no del Ministerio Público la de justificar su posesión para venta o circulación, siendo irrelevante que no se le haya encontrado grandes cantidades de dinero o una balanza, como tampoco que esta fuera contenida en una bolsa a granel y no dosificada en múltiples contenedores. Por lo demás, el fallo dio cuenta de las circunstancias indiciarias que, a juicio de los jueces, constataron el propósito del acusado de traficar a cualquier título, estando en presencia de droga a granel, dinero en efectivo, en billetes de distinta y baja denominación, teléfono celular, todos efectos e instrumentos asociados a la comercialización de sustancias estupefacientes».

«En consecuencia, esta Corte no visualiza que las conclusiones a las que se arriban en la sentencia, en base a los enunciados fácticos que se dieron por acreditados suficientemente, carezcan de lógica, pues dicha información se ha argumentado y comunicado con corrección, a saber: de manera comprensible, con un razonamiento reproducible y sin contradicciones, por lo que no cabe más que concluir que en el caso en cuestión no se configura la causal de nulidad impetrada -artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal-, resultando forzoso desechar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Nicolás Canessa Canessa fundado en dicho motivo de irregularidad absoluta en el pronunciamiento de la sentencia (vitium in iudicando)», añade.

«Independientemente de su mérito, la sentencia recurrida está suficientemente motivada (juicio sobre el juicio): posee una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, a través de una valoración de todos los medios de prueba rendidos por los intervinientes, y percibidos directamente en el juicio oral (visto y oídos), en la que se utilizó un método lógico inferencial explicitado, que permitió fundamentar y aceptar dichas conclusiones de acuerdo con los criterios de la sana crítica racional, sin refutar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, resistiendo la teoría alternativa de la defensa», concluye.

Por tanto, se resuelve que: «se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por doña Gloria Gallardo Hurtado, defensora penal pública, en representación del condenado Nicolás Canessa Canessa, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de julio del año dos mil veintitrés, en autos RIT N° 119-2023 / RUC N° 2100692416-3 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo».

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