País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por amenazas a alcalde de La Florida

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Pablo Andrés Casanova de la Barra a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa por el plazo de un año.

Santiago, 26 de Octubre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Pablo Andrés Casanova de la Barra a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa por el plazo de un año, en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contra del alcalde de la Florida, Rodolfo Rafael Carter Fernández. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en el domicilio particular del edil.

En fallo unánime (causa rol 3.960-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó error en la valoración de la prueba asentada en la sentencia dictada en juicio oral simplificado, por el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

“Que, entrando al fondo del primer recurso, es menester señalar lo siguiente.
En primer término, en cuanto a la primera causal invocada, aquella de la causal principal aquella de la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, de la sola lectura del recurso resulta claro que el recurrente no razona en cuanto al fondo de la causal esgrimida, por cuanto se remite únicamente a asegurar que las declaraciones de testigos no son contestes sobre el lugar y acciones desplegadas por su representado, y que no existe ningún otro medio de corroboración para acreditar las acciones desplegadas por el condenado”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Yerra el recurrente en sus afirmaciones”, porque: “La sentencia sí valoró y ponderó debidamente la totalidad de la prueba rendida y es en tal mérito que resolvió como lo hizo en lo que se refiere a su representado. Así dan extensa cuenta los considerandos octavo a décimo quinto de la sentencia”.

La resolución agrega que: “Otro tanto ocurre en relación a la causal subsidiaria, por cuanto no se detecta que la sentencia haya omitido alguno de los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por cuanto sí contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados, sean favorables o desfavorables al condenado, como asimismo la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal”.

“De esta forma, se infiere que el recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido”, afirma la resolución.

“En tales circunstancias, se hace imposible la configuración de las causales invocadas. En consecuencia, el recurso de nulidad es rechazado”, concluye respecto del recurso impetrado por la defensa del condenado.

Con similares argumentos, la Quinta Sala no dio cabida al recurso impetrado por la parte querellante.

“De la revisión del señalado considerando, es claro que el tribunal a quo no incurre en vicio alguno, al contrario, analiza cada prueba rendida y razona en su mérito para arribar a su decisión que esta Corte comparte”, sostiene el fallo.

“De esta forma –prosigue–, al igual que en el caso del recurso anterior, se infiere que el recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido”.

“Atendido lo señalado, no se vislumbra entonces cómo el tribunal a quo hubiere podido cometer los vicios pretendidos por el recurrente, configurando la causal que esgrime. En consecuencia, el recurso no se encuentra en condiciones de prosperar, y será rechazado”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por la abogada Betsabé Josefina Carrasco Orellana por el condenado Casanova de la Barra, y por el querellante Luis Masferrer Farías, contra la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de atentados contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 264 en relación al artículo 266 del Código Penal, y 296 y 297 bis del mismo cuerpo punitivo, y de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, la que, por consiguiente, no es nula”.

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