El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de prescripción y ordenó la ejecución de la multa sanitaria por 300 UTM, aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa Walmart Chile SA, en mayo de 2018.
Santiago, 09 de Junio de 2021.- El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de prescripción y ordenó la ejecución de la multa sanitaria por 300 UTM, aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa Walmart Chile SA, en mayo de 2018.
En la sentencia (causa rol 13.475-2020), la magistrada Andrea Coppa Hermosilla estableció que la acción no se encuentra prescrita, por lo que dispuso que se continúe con la ejecución hasta el pago íntegro de la acreencia, dictada en sede administrativa.
“Que, en cuanto a la excepción de prescripción, habrá que dilucidar primero cuál es el régimen aplicable en dicha materia, para los efectos de constatar en la especie si se verifican o no los requisitos de esta institución. Debe recordarse, además, que la prescripción extintiva se encuentra consagrada como una figura cristalizadora de situaciones jurídicas que han quedado en la incertidumbre e indecisión, a efectos de alcanzar el anhelado fin de la certeza jurídica. Además, se le ha considerado como una sanción al acreedor que cae en desidia, quien gozando de un crédito no ha desplegado acciones tendientes para la satisfacción de su acreencia dentro de un plazo que la ley estima como razonable para dicho fin”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Del análisis de las normas que regulan la cuestión sometida a la decisión del tribunal, se aprecia que el artículo 174 inciso segundo del Código Sanitario establece que ‘Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil’. De lo anterior, fluye que la legislación sanitaria no solo otorga mérito ejecutivo a las sentencias condenatorias que se pronuncien en sede administrativa, sino que resulta aplicable a su respecto todo el estatuto legal que rige el procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar, sin efectuar distingo, reserva o alcance alguno a tal respecto. Consecuencialmente, y según lo previene el artículo 442 del Código del Ramo, vinculado necesariamente con el artículo 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción a aplicar en la especie es de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, y no 6 meses como pretende el ejecutado”.
“Del análisis de los antecedentes emitidos durante el curso del asunto ante la Seremi Metropolitana de Salud, tenemos que se pronunció sentencia con fecha 25 de mayo del 2018, la cual fue notificada al ejecutado con fecha 26 de agosto del 2018. Consta además certificado de ejecutoria de la aludida sentencia, con ello, tenemos que la notificación de la demanda de autos, diligencia verificada el día 3 de febrero del 2021 tuvo la virtud de interrumpir el plazo de tres años que venía corriendo, no alcanzando a consumarse en su integridad, por lo que la excepción aquí interpuesta habrá de ser necesariamente rechazada”, añade el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE RECHAZA íntegramente la excepción del artículo 464 N° 17 del Código del Ramo, debiendo continuarse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de su acreencia, la cual devengará los intereses corrientes desde la intimación legal a la demandada hasta la fecha de su pago efectivo.
II.- Que, las COSTAS serán de cargo de la EJECUTADA”.