Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad planteado por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Alfonso Godoy González y Mónica Soto Malig a 8 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico de drogas y asociación ilícita, respectivamente.
Santiago, 18 de Agosto de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad planteado por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Alfonso Alberto Godoy González y Mónica de Lourdes Soto Malig a las penas de 8 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico de drogas y asociación ilícita, respectivamente; en tanto el recurrente Germán Alfredo Soto deberá cumplir sendas penas de 4años de reclusión efectiva, como coautor en los delitos. Ilícitos cometidos entre diciembre de 2019 y octubre de 2020, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 3.596-2023) la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, María Paula Merino y la abogada (i) Magaly Correa- descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes, quienes conformaban una organización dedicada al tráfico internacional de drogas, especialmente a destinos en Europa, Oceanía y el sur de Chile, cuya investigación fue denominada “Operación Bélgica”.
“Que, tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones a partir de un análisis valorativo de cada uno de los elementos de la prueba incorporada al juicio, resultado de una evaluación de cada uno de los elementos probatorios presentados, en relación con los hechos que constituyen el tipo de asociación ilícita para traficar, como en lo concerniente a las acciones llevadas a cabo por los acusados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En estas circunstancias, no es posible considerar que el fallo impugnado carezca de coherencia y comprensión, como establece el artículo 342 del Código Procesal Penal. La sentencia proporciona las bases que sustentan la conclusión alcanzada en relación con el delito investigado, basada en un análisis detenido y conjunto de las pruebas presentadas. Esto se desprende de la lectura de los argumentos expuestos en el fallo”.
“Estas consideraciones conducen a una conclusión inequívoca, tal como se expresa en la sentencia, cuya interpretación está respaldada por los razonamientos que se detallan en ella”, añade.
Para el máximo tribunal: “Estos argumentos no han sido refutados por el recurso presentado, por lo que solo se puede concluir que la objeción presentada por la defensa se trata de una simple discrepancia con las conclusiones relacionadas con la responsabilidad penal del acusado”.
“Esta evaluación, como se evidencia en el motivo décimo al valorar la prueba con relación al delito de asociación ilícita para cometer el delito de tráfico de drogas, fue adecuadamente fundamentada por el tribunal. Además, se refiere a ello el considerando undécimo al efectuar la calificación jurídica de los hechos y en el duodécimo al establecer la participación de (…). Por lo tanto, la alegación de una supuesta deficiencia en el razonamiento no será aceptada”, releva.
“Los hechos así establecidos aparecen como inamovibles para este Tribunal, considerando que estamos frente a un recurso de derecho estricto y que lo que se alega por el recurrente es la infracción de ley, por lo que, construyéndose el recurso sobre la base de hechos no establecidos por el tribunal a quo, y que van en contra de estos, según se desprende claramente de lo expuesto en los considerandos transcritos, entregando los fundamentos que tuvo en consideración para estimar la existencia de una organización para cometer delitos contemplados en la ley 20.000, liderada por la acusada (…) y su pareja sentimental, conductas que no eran aisladas ni ocasionales, con una planificación al efecto, lo que se contrapone con la afirmación del defensor en cuanto a la no concurrencia de los elementos del tipo penal, en particular a la inexistencia de jerarquía, a la permanencia, las organización del plan y la finalidad, todos los cuales se dan por concurrentes en la especie, motivos por los cuales la causal en análisis no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados Alfonso Alberto Godoy González, Mónica de Lourdes Soto Malig y Germán Alfredo Soto Malig, en contra de la sentencia de treinta de junio del año en curso, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RUC 2000175446-8, RIT 158-2022, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que la antecedió”.