Abogado experto de la Universidad Andrés Bello explica qué ocurre con el patrimonio financiero digital tras la muerte de una persona. Uno de los aspectos más complejos es el de los activos digitales como las criptomonedas.
Concepción, 11 de Juno de 2026.- Cuentas corrientes, fondos mutuos, ahorros en billeteras digitales y criptomonedas forman parte del patrimonio que una persona deja al morir. Sin embargo, acceder a esos recursos no es automático ni sencillo para los herederos. Así lo advierte Christofher Elso Kotzing, doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello (UNAB).
Según el académico, el primer paso es tramitar la posesión efectiva, un requisito legal indispensable para que los herederos puedan disponer de los bienes del fallecido. «Las cuentas corrientes u otros instrumentos de inversión forman parte del patrimonio heredable. Sin embargo, su disponibilidad no es inmediata para los herederos si no tramitan la posesión efectiva», señala Elso Kotzing.
El especialista advierte que la proliferación de instrumentos financieros digitales complejiza aún más este proceso. «Actualmente, la posibilidad de abrir cuentas en bancos, mantener dineros en billeteras digitales, o adquirir criptomonedas amplía la posibilidad de que estas sumas puedan quedar fuera del inventario de la masa heredable», afirma.
Qué entra a la herencia y qué tiene reglas especiales
En términos generales, ingresan a la herencia todos los bienes de los que el fallecido era dueño. No obstante, existen excepciones relevantes en materia financiera. «Los únicos derechos exceptuados son aquellos que tienen la calidad de intransmisibles», precisa el académico.
Entre los casos con regulación especial destaca el de las cuentas bipersonales y los seguros de vida. «En materia de seguros existen reglas especiales donde los beneficiados no son necesariamente herederos del fallecido, dado que en estos contratos se puede elegir la persona a favorecer con este pago», explica Elso Kotzing.
Respecto a las cuentas bipersonales, el profesor indica que «se considera propiedad exclusiva del sobreviviente un monto de hasta 5 UTA, dividiéndose el resto en partes iguales entre este y los herederos».
En cuanto a las AFP, estas también tienen un régimen especial, con beneficiarios que pueden ser distintos de los herederos legales, dependiendo de la modalidad del ahorro previsional.
Cómo deben actuar los herederos
Para acceder a fondos mutuos, cuentas bancarias u otras inversiones, los herederos deben acudir a cada institución financiera y solicitar la documentación que acredite los montos que mantenía el causante. «Los herederos deben concurrir a la institución financiera y solicitar, de acuerdo con el protocolo de cada institución, un certificado o documento que indique los montos que la persona fallecida mantenía en cuentas u otros instrumentos de inversión», detalla el especialista.
El académico recomienda actuar con celeridad una vez obtenida esa documentación. «Lo recomendable es que, teniendo este documento, se tramite lo antes posible esta posesión efectiva para que, al momento de cobrar los dineros, no existan variaciones en las sumas», sostiene. Y agrega que esto es especialmente importante «cuando existen depósitos a plazo que pueden incrementarse con los intereses, traduciéndose en una diferencia entre las sumas que se señalan en el inventario del fallecido y lo que efectivamente se mantiene en el banco».
El caso de las criptomonedas
Uno de los escenarios más complejos es el de los activos digitales como las criptomonedas, especialmente cuando el fallecido no dejó registro documental de sus claves o contraseñas. El profesor Elso Kotzing aclara que, en términos legales, su estatus es claro: «Las criptomonedas son un bien heredable como cualquier otro y están sujetas a la legislación chilena tanto en titularidad como en su aspecto tributario».
Sin embargo, el acceso práctico puede ser un obstáculo insalvable. «Lo complejo es acceder a ellas si cuentan con algún sistema de protección o contraseña de la cual se tiene desconocimiento», advierte.
Por ello, el académico recomienda tomar precauciones en vida: «Es importante tener conocimiento de los términos y condiciones de cada plataforma a fin de informarse de los protocolos en caso de fallecimiento y traspaso de estos activos, sobre todo si estas solo se alojan en la plataforma de la empresa y no en una billetera digital».










