Cámara despacha a Ley Extensión del Postnatal de Emergencia

La norma no discrimina entre madres y padres trabajadores, ya sea dependientes, independientes o del sector público. Además, otorga el derecho a suspender el contrato por motivos de cuidado.

Valparaíso, 03 de Junio de 2021.- Por unanimidad, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

La norma indica que, mientras permanezcan cerrados los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, a causa de la pandemia del Covid-19, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado.

El mensaje del Ejecutivo, informado a la Sala de la Corporación por la diputada Gael Yeomans (PCS), establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, las y los trabajadores que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, podrán acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.

Frente a dicha situación, las y los trabajadores podrán percibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% del subsidio por incapacidad laboral cuando hayan percibido una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos; y de un 70% o un millón de pesos, cuando hayan obtenido una suma superior a la cifra citada.

En el evento que los recursos del Fondo de Cesantía Solidario sean insuficientes para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual derivado de la licencia médica preventiva parental.

La sociedad administradora de Fondos de Cesantía será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de dichas solicitudes.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal , también por hasta tres meses y en las mismas condiciones que los anteriores. Este beneficio deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable.

Asimismo, se permite que los funcionarios del sector público y Fuerzas Armadas accedan a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual en montos y alcances similares a los dos casos anteriores.

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