Aprueban en general proyecto que faculta a la Enap para distribuir y comercializar gas licuado

La norma, analizada por la Comisión de Minería, contempla otorgar autorización a la Empresa Nacional del Petróleo para distribuir gas, a nivel mayorista o minorista, introduciéndose como un nuevo competidor en el mercado.

Valparaíso, 23 de Diciembre de 2021.- Respaldo en su idea de legislar consiguió la moción que autoriza a la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) para distribuir y comercializar, a consumidores finales, gas licuado de petróleo y gas natural.

La iniciativa, que obtuvo 5 votos a favor y una abstención, propone que la distribución sea a nivel mayorista o minorista. Su comercialización, en tanto, se realizaría a todo consumidor final.

En este sentido, Enap podría intervenir el mercado de la distribución del gas a nivel nacional, en todos sus niveles, como nuevo competidor. A través de ello, se espera generar mejores condiciones de competencia que permitan una disminución en el precio de venta del gas.

Desde ya, en el debate se habló de la presentación de indicaciones que perfeccionen la medida en el ámbito de los distribuidores minoristas. En todo caso, la norma continuará su tramitación en el mes de enero de 2021.

Fundamentos del proyecto
En sus fundamentos, los autores de la moción aluden a la regulación actual de la industria del gas. Exponen que la Constitución establece que corresponde al Estado el dominio, absoluto e imprescriptible, de todas las minas. Ello comprende los depósitos de hidrocarburos y las demás sustancias fósiles.

Asimismo, señala que es la ley la que determinará aquellas sustancias que podrán ser objeto de concesiones de exploración. Ante ello, precisa que los beneficios de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, pueden ejecutarse directamente por el Estado y sus empresas. De igual modo, pueden desarrollarse por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación.

Enseguida, puntualiza que la iniciativa se funda en la disposición constitucional relativa a Estado empresario. Ella establece que este y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales solo si una ley de quórum calificado los autoriza. Sobre el punto, recordar que esto implica la aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

Finalmente, sostiene que, por esta vía, se podrá otorgar un servicio de gas domiciliario que impida la coordinación entre oferentes privados u otras distorsiones en el mercado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *