Dos de las infracciones fueron clasificadas como gravísimas e incluyen la entrega de información falsa a la SMA sobre la eficiencia de recuperación de azufre e imprecisiones deliberadas en el reporte de emisiones de SO₂ al omitir la corriente de flaring (antorchas).
Por la totalidad de los incumplimientos imputados, la empresa estatal arriesga multas pecuniarias que en su conjunto suman hasta 22.000 UTA, cifra que supera los US$ 19 millones.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó la formulación de cargos en contra de la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del establecimiento «ENAP Refinerías Aconcagua», ubicado en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, tras detectar múltiples incumplimientos a las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (D.S. N° 105/2018 MMA), así como a la Norma de Emisión de Ruidos (D.S. N° 38/2011 MMA).
El procedimiento sancionatorio considera cuatro cargos de carácter ambiental, dos de los cuales han sido clasificados preliminarmente como gravísimos debido a la ocultación, alteración e imprecisión deliberada de antecedentes técnicos que impidieron a la SMA ejercer oportunamente sus potestades de fiscalización y sanción.
El primer cargo gravísimo se imputa por no cumplir con la eficiencia mínima anual del 98% en el Sistema de Recuperación de Azufre (SRA) entre los años 2023 y 2025. El análisis técnico evidenció que la empresa estatal manipuló internamente los datos presentados ante la SMA para simular un cumplimiento que en la realidad no alcanzaba los mínimos legales, obteniéndose eficiencias reales recalculadas de solo 94,1% en 2023, 90,5% en 2024 y 90,2% en 2025.
El segundo cargo gravísimo responde al haber superado los límites máximos permitidos de emisión de dióxido de azufre (SO₂), fijados en 1.145 toneladas/año. La compañía omitió históricamente en sus reportes oficiales la corriente de flaring (quemado de gases en antorchas), la cual constituye la segunda fuente de emisiones más relevante de la refinería. Con la reestimación técnica realizada por la SMA, se verificó que ENAP excedió el límite normativo alcanzando 1.277 toneladas de SO₂ en 2023 y 1.168 toneladas en 2024.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, enfatizó la gravedad de los hallazgos: “El cumplimiento del Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví no es opcional, y entregar información veraz y completa a la autoridad es algo básico. Los antecedentes analizados por la División de Fiscalización dan cuenta de que la información reportada por la empresa sobre la recuperación de azufre y las emisiones de sus antorchas no reflejaba la realidad, lo que habría impedido a la SMA ejercer sus atribuciones. Por eso la División de Sanción y Cumplimiento formuló cargos gravísimos. Ahora ENAP podrá presentar un programa de cumplimiento o descargos, lo cual será evaluado con todo el rigor técnico. Al respecto, quiero ser claro: cuando la información que recibimos no es veraz o está incompleta, la SMA va a ejercer todas sus atribuciones. Estamos haciendo un trabajo para cruzar los antecedentes que las empresas cargan en los diferentes sistemas, con el fin de pesquisar situaciones de entrega de información falsa. Sabemos que la empresa ha tomado decisiones corporativas en relación con estos hechos, pero este procedimiento busca hacer efectiva la responsabilidad ambiental”.
Monitoreo continuo de emisiones y afectación por ruidos molestos
El procedimiento administrativo suma, además, dos cargos clasificados como leves:
Falta de validación del CEMS: No haber validado el sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para los parámetros de Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO₂), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y flujo de gases en la unidad de Cracking Catalítico tras tres años del reinicio de sus operaciones con el sistema Wet Gas Scrubber. Esta omisión afecta la entrega de datos en línea a la ciudadanía contemplada en el artículo 53 del PPDA.
Superación de norma de ruidos: Excedencias a los límites de presión sonora nocturna constatadas en mediciones de campo en receptores sensibles de Zona II durante noviembre y diciembre de 2025, donde se registraron niveles de hasta 57 dB(A), superando el límite de 45 dB(A) fijado por el D.S. N° 38/2011 MMA. Este cargo se vincula con un historial de 16 denuncias ciudadanas por ruidos, vibraciones e inestabilidad operacional en el sistema de antorchas.
Respecto a las sanciones aplicables según la LOSMA, las infracciones gravísimas pueden ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura o multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) cada una. Por su parte, las infracciones leves contemplan amonestación por escrito o multas de hasta 1.000 UTA. De este modo, en caso de confirmarse las responsabilidades en el dictamen sancionatorio, la estatal arriesga un monto teórico máximo acumulado de hasta 22.000 UTA (cercano a los US$ 19 millones).
De acuerdo con la normativa, ENAP Refinerías S.A. dispone de un plazo total ampliado de oficio de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
Finalmente, la SMA derivará los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República por los posibles delitos y otros incumplimientos que podrían estar involucrados en este caso.
Para más información sobre este procedimiento sancionatorio, se puede acceder a los expedientes públicos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4693









