“El acoso laboral actúa literalmente como un cáncer que comienza a trabajar de manera oculta, socavando a cada una de las personas que son víctimas de aquello” señaló el diputado Mauricio Ojeda, quien apoyó la iniciativa.
Valparaíso, 19 de Mayo de 2022.- Durante este miércoles se presentó en la Cámara de Diputados y Diputadas, el proyecto que busca modificar el Código del Trabajo con el fin de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral. La iniciativa fue presentada por la diputada Erika Olivera, y cuenta con el apoyo transversal de los parlamentarios, entre ellos, el diputado Mauricio Ojeda quien destacó la importancia de esta propuesta.
El proyecto, detallado en ocho puntos, está inspirado en Karin Salgado, una joven tens de Chillán, quien lamentablemente llego a cometer suicidio tras ser acosada en su lugar de trabajo. Sin embargo, y pese a que la familia recurrió a los tribunales de Justicia Laboral, estos se declararon incompetentes para revisar su caso, manifestando el vacío legal que existe en la materia.
“Este proyecto tiene un tremendo y gran fin, que es proteger a las personas en sus lugares de trabajo. El acoso laboral, actúa literalmente como un cáncer que comienza a trabajar de manera oculta, socavando a cada una de las personas que son víctimas de aquello. Tenemos personas que se han quitado la vida, lamentablemente, porque nadie supo detener o darse cuenta a tiempo de la ramificación de algo tan negativo, como lo es el acoso laboral” manifestó el diputado Ojeda.
En tanto, la hermana de Karin, Claudia Salgado, señaló: “Como familia estamos agradecidos de haber sido escuchados por lo que Karin tanto luchó, por los sin voz. Tal vez no recupera la pérdida, pero habrá una seguridad en la dignificación a los trabajadores de Chile, en una situación tan latente e invisibilizada en nuestro país. Reivindicando a Karin y su verdad, por la que luchó hasta su último suspiro”.
A continuación, el detalle de la iniciativa:
1. Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección que tiene el empleador la mención expresa de que este debe resguardar la salud física y mental con ocasión del trabajo, pues generalmente se ha entendido que sólo se refiere a la salud física.
2. Respecto de la investigación y sanción, se extiende las mismas reglas de acoso sexual al acoso laboral, siguiendo un mismo procedimiento en ambos casos y debiendo ser recogidos en sus respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad.
3. Se establece la obligación de parte del empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente hecha la denuncia.
4. Se incorpora el deber de establecer protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (como en el sexual) al interior de la empresa.
5. Dentro del protocolo se designará un delegado de prevención quien será el canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso y facilitará la atención psicológica inmediata tras la denuncia. Éste será designado por el empleador en conjunto con los trabajadores, contará con fuero coincidente con el actual fuero sindical, por la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener.
6. Se contempla, además, la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación.
7. Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito. Esto permite asegurar que aquellas denuncias de mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos.
8. Finalmente, se contempla una sanción -que va entre las 150 a 300 UTM- en caso de incumplimiento del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral.