Tras episodio crítico asociado a emisiones atmosféricas y que han generado afectación a la salud de la comunidad de dichas comunas. Acciones apuntan a disminuir los contaminantes volátiles en la atmósfera.
Valparaíso, 24 de Mayo de 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente ha procedido a dictar Medidas Provisionales por 10 días corridos a 7 empresas del cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví, luego de constatar aumento en las atenciones de salud con diagnóstico asociado a contaminación atmosférica (T59) en distintos centros de urgencias de la comuna de Quintero; sumado a la declaración de Gestión de Episodios Críticos (GEC) por parte de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y por datos arrojados por dos de los siete equipos Pyxis instalados en la bahía, entre marzo y abril de este año.
Las medidas que comienzan a regir de manera inmediata están ordenadas a las empresas ENAP Refinerías S.A. respecto de las Unidades Fiscalizables “Terminal Marítimo de Quintero ENAP” y “Refinería Aconcagua Concón”; Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., “Terminal Marítimo de Quinteros” y la “Planta de Combustibles Concón”; Lipigas, “Planta Lipigas Concón”; Oxiquim S.A., “Terminal Marítimo Quintero Oxiquim”; Abastible, “Planta de Llenado de Cilindros Abastible Concón”; Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., “Terminal de Asfaltos y Combustibles ENEX (ex Cordex S.A.)”; y BASF Chile S.A., “BASF Planta Concón”.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que: “Estas medidas provisionales se ordenan en atención a que los episodios de intoxicación registrados durante la jornada de hoy, se relacionarían con la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en el cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví. Como no es posible todavía determinar a un causante específico de los eventos es que, sobre la base del principio preventivo y precautorio, se proceden a dictar medidas en contra de las empresas que más emiten estos compuestos en la zona. Dichas medidas limitan de forma directa su actividad productiva, sin perjudicar el abastecimiento primario”.
Las medidas ordenadas son las siguientes:
Ante condición de “mala ventilación” y/o dos promedios horarios consecutivos de inversión térmica mayor o igual a 1,5°C: reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs. Así también, reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones.
Ante condición de “regular ventilación”: reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs. Así también, reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones.
En caso de que no exista carga y descargas de combustibles: se aplicará el plan operacional correspondiente a cada empresa, considerando una condición de “mala ventilación”.
Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).