En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Osvaldo Arias Hidalgo a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la comuna de La Granja.
Santiago, 10 de Junio de 2024.- El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Osvaldo Arias Hidalgo a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 35-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Paola Orellana Torres (presidenta), Nelly Villegas Becerra y Javiera López Ossandón (redactora)– aplicó, además, a Arias Hidalgo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 24 de julio de 2022, “(…) en calle Parinacota con Socoroma de la comuna de La Granja, la víctima menor de edad de iniciales R.E.P.G. fue interceptado por LUIS OSVALDO ARIAS HIDALGO, quien, con un cuchillo, intimidó a la víctima, para de esta manera, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario, apropiarse de su teléfono celular marca Huawei modelo P 40. Acto seguido a este hecho, un familiar de la víctima de iniciales A.A.A.M., se acercó a ARIAS HIDALGO para enfrentarlo, procediendo este a agredirlo con el cuchillo que mantenía en sus manos, profiriéndole a A.A.A.M. una herida cortopunzante en la cabeza”.
En la determinación de la sanción a imponer Arias Hidalgo y la forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con violencia e intimidación se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”.
“De acuerdo a lo ordenado en el artículo 449 del citado código, se ha de considerar que no procede la aplicación de los artículos 65 a 69 de esa ley, y que, de acuerdo al numeral primero de la norma indicada, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará su cuantía en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”, detalla.
“Que sumado a lo anterior, en el caso sub lite no concurren agravantes ni atenuantes, y sobre el mal causado, se tendrá en consideración el número de afectados por el ilícito, dos personas, siendo una de ellas menor de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos, por lo que la sanción se precisará de acuerdo al numeral 1 del artículo 449, fijándose aquella en el grado mínimo del presidio mayor, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, por considerar este tribunal que aquel es lo suficientemente proporcional como para comprender el injusto del hecho y la imputación personal del acusado”, añade.
“Dicha pena privativa de libertad, en razón a su extensión y a los antecedentes pretéritos del acusado que se registran en su extracto de filiación, habrá de ser cumplida de manera real y efectiva, no resultando procedente, en consecuencia, la imposición de ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, al no cumplir con los requisitos establecidos por la ley”, ordena.