En fallo unánime, tribuna condenó a Ricardo Mora Cepeda y Luis Morales Martínez a las penas efectivas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, como autores del delito consumado de robo con violencia calificado. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de La Cisterna.
Santiago, 20 de Abril de 2021.- El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Johnattan Mora Cepeda y Luis Abel Morales Martínez a las penas efectivas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, como autores del delito consumado de robo con violencia calificado. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Julio Castillo Urra (presidente), Paola Orellana Torres y Pamela Wulf Leal (redactora)– aplicó, además, a Mora Cepeda y Morales Martínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Asimismo, Mora Cepeda deberá cumplir 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la pistola, cargador, proyectiles, vainas y cuchillo incautados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10.30 horas del 27 de septiembre de 2019, “en circunstancias que las victimas de iniciales J.D.D. de 79 años de edad, S.J.D.B. y J.A.D.B. concurrieron hasta el Banco Estado ubicado en Gran Avenida de la comuna de La Cisterna, efectuaron un retiro de dinero por la suma de $2.360.000, en dinero en efectivo para posteriormente retirarse del lugar en un vehículo, llegando hasta calle Briones Luco N° 0188 de la comuna de La Cisterna, donde las víctimas, al bajar del referido vehículo, fueron abordadas por Ricardo Johnattan Mora Cepeda y Luis Abel Morales Martínez, quienes se movilizaban en el vehículo automóvil marca Chery modelo IQ, color azul metalizado, placa patente única FXBR-52, procediendo los acusados a intimidar a las víctimas apuntándolas con armas de fuego sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños la suma de dinero de $ 2.360.000 en efectivo para lo cual además disparan con un arma de fuego en contra de las victimas resultando producto de ello J.D.D. con un impacto balístico en su pierna izquierda con salida de proyectil lesiones de carácter grave, mientras la victima S.J.D.B. resultó con un impacto balístico sin salida de proyectil lesiones de carácter grave. Luego de esto funcionarios policiales alrededor de las 10:50 horas, en las afueras del domicilio ubicado en calle Folcklore Religioso N° 2242 departamento 213 de la comuna de Cerrillos encuentran en el interior del vehículo en el cual se movilizaban los acusados un arma de fuego pistola marca Mauser, calibre 7.65 milímetros, serie número A45281 con su respectivo cargador y cuatro cartuchos balísticos calibre .32 marca CBC, especie poseída por Ricardo Johnattan Mora Cepeda sin contar con autorización competente”.
Quantum
En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Luis Morales Martínez ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia calificado, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal a su respecto, y encontrándose el tribunal facultado para recorrer toda la extensión de la pena al momento de determinar su quantum, al tenor de lo prescrito en el artículo 449 circunstancia 1ª del Código Penal, el que se impondrá dentro del grado mínimo, la pena mínima asignada por ley al delito”.
En cambio, “(…) el acusado Ricardo Mora Cepeda, ha resultado responsable de un delito consumado de robo con violencia calificado y un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, ambos en calidad de autor, perjudicándole respecto del delito consumado de robo con violencia calificado la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia especifica del artículo 12 Nº 16 del Código Penal como se indicó en el motivo precedente, y ninguna atenuante a su favor, la pena se enmarcará, en relación a este último ilícito, por aplicación de la circunstancia 2ª del artículo 449 del mismo texto legal, en el presidio mayor en su grado máximo, aunque en su límite inferior”.
“Respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, no concurriendo agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal en relación a este delito, y encontrándose el tribunal facultado para recorrer toda la extensión de la pena al momento de determinar su quantum, se impondrá la pena mínima asignada por ley al delito dentro del grado mínimo, de conformidad a lo prescrito en el artículo 17 B de la ley de control de armas”, concluye.