País: Juzgado Civil ordena a empresa de buses indemnizar a hermana de pasajera fallecida en accidente en Ovalle

Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a hermana de pasajera que resultó fallecida en accidente de tránsito registrado en Ovalle, en julio de 2016.

Santiago, 18 de Junio de 2022.- El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus) a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a hermana de pasajera que resultó fallecida en accidente de tránsito registrado en Ovalle, en julio de 2016.

En la sentencia, el juez Matías Franulic Gómez estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente que se originó debido a las condiciones físicas deficientes del conductor del vehículo de pasajeros que volcó a la altura del puente El Teniente, comuna de Ovalle, y dejó a cuatro pasajeros fallecidos y numerosos lesionados.

“Que, en el caso de marras, los presupuestos de la responsabilidad reprochada se encuentran superados y totalmente acreditados, por cuanto y como ya se esbozó, la demandada, al tiempo de producirse el accidente, era la dueña del bus que se volcó en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 332, en Ovalle, vehículo que era conducido por Francisco Antonio Guajardo Guajardo –trabajador dependiente de la misma empresa– en condiciones físicas deficientes, con sueño, cansancio o fatiga, quedándose dormido un instante, que le impidió maniobrar correctamente la máquina, con el desenlace fatal ya conocido”, sostiene el fallo.

“Por tanto, existe una acción ejecutada con culpa, consistentemente con el reproche penal que mereció el conductor por diversos tipos, entre los cuales se cuenta el cuasidelito de homicidio”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “(…) estas conclusiones no se ven afectadas por las defensas desplegadas por la demandada. Especialmente, en lo relativo a la falta de emplazamiento de quien gobernaba el bus de la demandada, no se advierte que el acoger esta demanda, fundada también en la responsabilidad del conductor infractor, que no ha sido parte del juicio, pueda conculcarse los principios del debido proceso, de bilateralidad de la audiencia, de litis consorcio pasivo o el derecho a una debida defensa jurídica, no solo porque el procedimiento contiene suficientes elementos para determinar los presupuestos de procedencia de la responsabilidad civil que se reclama de la demandada –entre los cuales se encuentra la responsabilidad del conductor–, sino porque, además, la solidaridad entre los diversos deudores de la misma obligación lo constituye una modalidad del vínculo jurídico que los liga con el acreedor, el que se encuentra autorizado para exigir el pago íntegro de cualquiera de los deudores, como ha acontecido en la especie (Excma. Corte Suprema, Rol 12.472-2018)”.

“Que, cerrando estas deliberaciones y respecto de la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, será rechazada, porque no puede considerarse el tiempo posterior a la presentación de la demanda el 22 de junio de 2020, por aplicación de la regla del artículo 8 de la Ley N° 21.226, que –en lo medular– señala que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, en tanto se notifique en la oportunidad que indica”, afirma la resolución.
“Así pues, desde el fallecimiento de la hermana de la actora –el 11 de julio de 2016– hasta la presentación de la demanda –el 22 de junio de 2020– no transcurrieron los 4 años que requiere el artículo 2332 del Código Civil, observándose que la notificación se produjo oportunamente”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se rechaza la excepción de prescripción.
II. Que se acoge la demanda principal y, en consecuencia, se condena a Empresa de Transportes Rurales SpA. a pagar la suma de $25.000.000 a Karen Valeska Carrasco Fierro, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses.
III. Que se condena en costas”.

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