En la sentencia (rol 16.120-2019) la jueza Karina Portugal Cuevas acogió la reclamación al no detectarse infracción en la conducta.
Santiago, 04 de Mayo de 2023.- El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió una reclamación y anuló una multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a una óptica por mantener una consulta médica en el establecimiento.
En la sentencia (rol 16.120-2019) la jueza Karina Portugal Cuevas acogió la reclamación al no detectarse infracción en la conducta.
“Que, la reclamante ha alegado tanto en estos autos, como en el sumario sanitario, que el equipamiento que mantenía en su tienda no tenía por finalidad atender personas que sufren problemas a la vista, si no que únicamente era utilizado para fines de contactología. De lo anterior se puede concluir que el reclamante en ninguno momento ha alegado no tener el equipamiento del cual se da cuenta, si no ha alegado que el mismo no era utilizado para fines médicos. Lo anterior se puede evidenciar desde la resolución exenta N°1149 de 19 de febrero de 2016, que rola en el expediente administrativo 2818-2018, en la cual en primer lugar se estableció que en la sala de ventas del reclamante operaba una consulta de optometría con pacientes al momento de la visita, frente a lo cual el reclamante efectuó descargos, señalando que no existía una disposición legal expresa que exigiera una delimitación física en un establecimiento de óptica respecto de una consulta de optometría, esta alegación primitiva fue rechazada por el SEREMI de Salud Metropolitano, quien junto con determinar una multa de 20 UTM, ordeno que se fiscalizará la subsanación de las deficiencias sanitarias consignadas en el sumario. Esta resolución exenta N°1149 de 19 de febrero de 2016 fue la que originó a su vez el expediente N°2818.2018, el cual se generó como consecuencia de la fiscalización efectuada por el inspector de la SEREMI don Julio Rebolledo Bosso, quien en su visita constato que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto por la resolución exenta N°1149 de 19 de febrero de 2016, en el sentido de regularizar el funcionamiento de la sala de atención de optometría, pues dentro del local seguía funcionando esta, ante lo cual el reclamante alegó que no se prestaban servicios de optometría con ese equipamiento si no únicamente se usaba con fines de contactología, argumento que igualmente fue rechazado en la resolución reclamada en estos autos por parte de la SEREMI de Salud Metropolitana”, dice el fallo.
Agrega; “Que, como se pudo evidenciar de lo expuesto en el considerando precedente, el incumplimiento primitivo de la reclamante de autos dice relación con la presencia de una consulta oftalmológica en un lugar que era una óptica, lo que se encontraba (a ese momento), prohibido de acuerdo al inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario, que señalaba que “En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos.”. Asimismo luego por medio de la resolución exenta N° 9029, de 31 de Diciembre de 2018 se rechazó la alegación que realizó la demandada por infracción al mismo artículo, resolución en contra de la cual se repuso por la actora de autos y que fue rechazada por la Resolución Exenta N° 2624, de 22 de Abril de 2019, que es la reclamada en estos autos, por la misma razón”.
Además se considera: “Que, consta que la frase del artículo 126 inciso segundo del Código Sanitario, que señalaba “En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos.”. Fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia rol 6597-2019, de 14 de noviembre de 2019, en proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, incisos primero N° 7 y decimosegundo de la Constitución Política, sentencia que fue acompañada por el actor en folio 33 de autos, y que por lo demás es un hecho de público conocimiento y que determina que para resolver el asunto controvertido en estos autos, se deberá emplear la norma sin aquel párrafo derogado por inconstitucionalidad, es decir, con la norma como consta a día de hoy”.
“Que, habiéndose establecido lo anterior y atendido a que el hecho acusado como infracción por el SEREMI de Salud Metropolitano, esto es, la tenencia de equipamiento correspondiente a una consulta médica de optometría, conforme a las disposiciones del Código Sanitario no constituye infracción alguna a la normativa sanitaria, este Tribunal debe acoger la reclamación de autos, debiendo dejarse sin efecto las sanciones aplicadas a la actora por medio de la resolución exenta N° 9029-2018 , como se declarará”, concluye el fallo.