País: Cuarto TOP de Santiago condena a penas efectivas a autores de los delitos de homicidio y robos en barrio Franklin

En fallo unánime, tribunal condenó a Jannier Balanda Caravali y Jorge Carabali Quiñones a sendas penas de 17 años, dos penas de 14 años y una pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de homicidio calificado, dos de robo con violencia y un robo con intimidación, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre 2018, en sector del barrio Franklin de la ciudad.

Santiago, 18 de Octubre de 2021.- El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jannier Felipe Balanda Caravali (o Balanta Carabali) y Jorge Duvan Carabali Quiñones a sendas penas de 17 años, dos penas de 14 años y una pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de homicidio calificado, dos de robo con violencia y un robo con intimidación, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre 2018, en sector del barrio Franklin de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 61-2021), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Collin Correa (presidenta), Geni Morales Espinoza y Celia Catalán Romero (redactora)–, aplicó, además, a los ciudadanos colombianos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Delitos de madrugada
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las seis de la mañana del 26 de diciembre de 2018, “mientras la víctima Elías Fernando Barros Escudero caminaba por calle Ñuble, a la altura del número 1540, comuna de Santiago, fue abordado por dos sujetos de tez oscura, quienes previamente concertados, con el objeto de sustraerle las especies que portaba, atacaron a la víctima, apuñalándolo repetidamente, causándole las siguientes lesiones: herida cortopunzante en cara anterolateral del hemitórax izquierdo de 16 centímetros de longitud; herida cortopunzante en flanco izquierdo bajo el reborde costal de 18 centímetros de longitud; además de las siguientes lesiones en patrón de defensa; herida punzante en brazo derecho de 4 centímetros de profundidad; heridas cortantes en antebrazo izquierdo, falange dedo índice izquierdo, base dedo anular izquierdo, en zona interdigital mano izquierda entre dedos índice y medio, falange dedo meñique izquierdo, cara palmar pulgar derecho, y lesiones consistentes en equimosis en cara anterior y posterior de su muñeca derecha. Luego de que la víctima cayera al suelo, los imputados registraron su mochila sustrayendo su teléfono celular, para darse a la fuga del lugar por calle Ñuble hacia San Diego de la comuna de Santiago”.

A consecuencia de la agresión, la víctima falleció alrededor de las 7:50 horas del mismo día, debido a un traumatismo cortopunzante penetrante abdominal.

Posteriormente, alrededor de las 06.15 horas de la misma jornada, “la víctima Ricardo Patricio Cisterna Riveros caminaba por calle San Diego, al llegar a la altura de Arauco, comuna de Santiago, fue abordado por dos sujetos de piel oscura, previamente concertados, quienes se situaron uno a cada lado de la víctima, intimidándolo con un cuchillo a la altura de su antebrazo derecho y exigiéndoles que les entregara las especies que portaba. La víctima no opuso resistencia, entregándoles su mochila, banano, celular y billetera, procediendo los imputados a arrebatarle además una cadena que llevaba en el cuello, propinándole un golpe en su espalda y ordenándole que corriera”.

En tanto, “y continuando con su actuar delictual, alrededor de las 06:20 horas, la víctima Wilmer Castañeda Mier caminaba por calle Nataniel Cox en dirección a calle Franklin, a unos metros de la intersección de ambas calles, fue abordado por dos sujetos de piel oscura quienes, previamente concertados, procediendo a golpear a la víctima en sus piernas, causando que cayera al suelo, momentos en que ambos imputados extrajeron cuchillos desde su pertenencias y lo agredieron en la zona del tórax y brazo derecho, para luego sustraerle su teléfono celular y darse a la fuga”.

Castañeda Mier resultó con herida penetrante en tórax izquierdo de aproximadamente 5 centímetros y en la cara lateral del brazo derecho, traumatismo del diafragma por herida penetrante de la cavidad torácica, “lesiones de carácter grave, que hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces, que consistieron en tratamientos quirúrgicos especializados, dejando secuelas estéticas notoriamente visibles y deformantes, y que implicaron la pérdida de un órgano intrabdominal”.

“Finalmente, también el día 26 de diciembre de 2018, alrededor de las 06:30 horas, mientras la víctima Marcos Andrés Villegas Menares se encontraba en el paradero ubicado en la intersección de calles Ñuble con San Diego, esperando locomoción colectiva, fue abordado por dos sujetos de piel oscura quienes, previamente concertados, agredieron a la víctima con cuchillos causándole tres heridas cortantes, una en el tórax y dos en el brazo derecho, que la víctima interpuso para protegerse, arrojando su teléfono celular hacia los imputados, quienes procedieron a recogerlo, huyendo la víctima del lugar”.

“Producto de la agresión, la víctima resultó con herida cortopunzante en hemitórax derecho profunda, herida en brazo derecho cara externa más de 10 cm con exposición muscular, lesiones de carácter grave”, añade el fallo.

Quantum
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente:
“- Que el delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Penal, tiene una pena de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado.
– Que el delito de robo causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, tiene una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
– Que el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.

“Que por ser más favorable a los sentenciados y teniendo en consideración que existe una atenuante y ninguna agravante, se aplicará la normativa del artículo 74 del Código Penal y se les impondrá penas por separado por cada delito por los que fueron condenados; accediendo de esta forma a lo solicitado por sus defensas”, razona el tribunal.

“Que beneficia a ambos acusados una atenuante y no les perjudica agravante alguna, motivos por los cuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 449 Nº1 del Código Penal, se impondrá la pena de cada delito en el rango de su grado mínimo, para cuyo quantum se tendrá en consideración la gravedad de los delitos acreditados, la extrema violencia con que se llevaron a cabo y las consecuencias que hasta la fecha sufre la familia del occiso por su irreparable pérdida y los lesionados con ocasión del robo con las secuelas de sus heridas”, concluye.

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