País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Lo Espejo

“El recurso omite, entonces, referir por la defensa cómo la vulneración a las garantías que se señalan infringidas influyó causalmente en el resultado del juicio, en especial considerando que existían las declaraciones de testigos que la defensa pudo contrainterrogar en el juicio oral sin inconvenientes, así como documentos y registros de interceptaciones telefónicas que corroboran lo expresado por ellos y que se refieren a la participación de Poblete Lara”.

Santiago, 14 de Septiembre de 2024.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Marco Antonio Poblete Lara a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 19.688-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– descartó las alegaciones de defensa y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en particular, en relación a los reproches efectuados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas y abstractas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que el tribunal habría producido prueba en forma autónoma, al dar por acreditado que el inmueble donde se encontró la mayor cantidad de droga correspondía al domicilio del imputado, acudiendo para ello a su extracto de filiación y antecedentes, el que no había sido incorporado durante el desarrollo del juicio oral, documento que también habría servido para dar por comprobada su autoría, al considerar los antecedentes penales que se mencionan en él, lo que constituye una trasgresión a los principios de contradicción, imparcialidad y pasividad del juzgador, infringiendo de esta manera la garantía del debido proceso”.

Para la Sala Penal, el recurrente: “(…) no precisa acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado, en especial considerando que sus alegaciones se refieren únicamente al extracto de filiación y antecedentes del imputado, el que solo fue incorporado en la audiencia de determinación de pena y, por consiguiente, posteriormente a la comunicación del veredicto, pero sin establecer que estos vicios afectaran a los demás medios de prueba que se rindieron en el juicio oral, tales como testigos que dieron cuenta del procedimiento policial realizado, principalmente vigilancias a los domicilios donde encontraron la droga, como de la actividad desplegada por el acusado en ellos referente a las sustancias estupefacientes, esto es, que declararon sobre lo sucedido y la responsabilidad del imputado en los hechos, así como se incorporó prueba documental y registros de interceptaciones telefónicas, que también corroboran lo expresado por esos testigos, conforme lo señalan los motivos noveno y undécimo de la sentencia recurrida”.

“El recurso omite, entonces, referir por la defensa cómo la vulneración a las garantías que se señalan infringidas influyó causalmente en el resultado del juicio, en especial considerando que existían las declaraciones de testigos que la defensa pudo contrainterrogar en el juicio oral sin inconvenientes, así como documentos y registros de interceptaciones telefónicas que corroboran lo expresado por ellos y que se refieren a la participación de Poblete Lara”, releva el fallo.

“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración a esos derechos, el recurso habrá de ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Marco Antonio Poblete Lara en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes Ruc N° 2100061933-4 y Rit N° 470-2023 y el juicio oral que le antecedió del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.

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