País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en el valle de Lluta

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Ítalo Callasaya Chuquitiglla a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la valle de Lluta, comuna de Arica.

Santiago, La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Ítalo Leonel Callasaya Chuquitiglla a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la valle de Lluta, comuna de Arica.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por la policía a terceros, quienes también fueron condenados pero que no recurrieron.

“Que, la alegación que sirve de fundamento principal al arbitrio de nulidad en estudio, dice relación con la supuesta afectación de la garantía fundamental del derecho al debido proceso respecto de terceros –al efecto, los coimputados Juan Canahuiri Huarachi, Héctor Loera Ríos y Jordy Andre Burckhardt Parodi, quienes también resultaron condenados en la presente causa–, a quienes se les habría practicado un control de identidad sin que existiera el indicio exigido por el art. 85 del Código Procesal Penal para su procedencia, lo que habría causado agravio al actor, en cuanto dicha actuación habría sido el ‘elemento detonante’ de la persecución penal seguida en su contra”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Pues bien, en torno a los atropellos de derechos y garantías fundamentales de terceros, esta Corte reiteradamente ha sostenido que: ‘el agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude’ (SCS Roles N° 2.928-2018, de 28 de marzo de 2018; N° 37.020-15, de 29 de enero de 2016; Nº. 37.024-15, de 20 de marzo de 2016 y N° 24.860-17, de 24 de julio de 2017)”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así entonces, la supuesta vulneración de garantías denunciada respecto de los restantes acusados, solo pudo ser reclamada por estos en el proceso penal seguido en su contra –lo que no realizaron, en cuanto también fueron condenados por la sentencia que se revisa y no dedujeron recurso de nulidad respecto de la misma–, de lo que se sigue que no corresponde al impugnante invocar la presunta inobservancia de garantías de terceros en su favor”.

“Por lo demás, y de acuerdo a lo expuesto por el propio impugnante en su arbitrio, el motivo de nulidad principal en el que se funda, no fue debidamente preparado como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal, para aquellos casos en que la infracción invocada se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, cuyo es el caso de autos”, añade.

“Conforme lo antes expuesto y razonado, la causal de nulidad en estudio no podrá prosperar”, concluye.

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