En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada, Valeria Soledad Lobos Cuevas, a la pena de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades (posesión). Ilícito sorprendido en diciembre de 2021, en la comuna de Quilpué.
Santiago, 03 de Noviembre de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada, Valeria Soledad Lobos Cuevas, a la pena de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades (posesión). Ilícito sorprendido en diciembre de 2021, en la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 79.882-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la revisión de vestimentas realizado por la policía a la recurrente, en el marco de un procedimiento por ley de alcoholes.
“Que, en relación al contexto fáctico previo al hallazgo de la droga, es un hecho pacífico que los funcionarios de Carabineros concurrieron hasta el local de nombre ‘Trotamundos’, ubicado en la comuna de Quilpué, lugar al que concurrieron luego de una denuncia por desórdenes y en que cual fue detenida la acusada por encontrarse en estado de ebriedad en concepto de los policías, esta última circunstancia fue ratificada en estrado en el funcionario Joaquín Tapia, quien refirió que la acusada se encontraba en dicho estado al ser llevada a la guardia de la Unidad Policial, situación que fue corroborada por otro funcionario que se encontraba en dicho lugar, de nombre Maykel Orellana. Asimismo, el Dato de Atención de Urgencia de 20 de diciembre de 2021, si bien no afirma expresamente su embriaguez o ebriedad, dejó constancia en la misma que la encartada no cooperó con la evaluación, mostrándose agresiva, negándose a constatar lesiones”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, a la luz de los preceptos indicados y del contexto fáctico reseñado, puede establecerse que los funcionarios policiales, al haberse percatado de la presencia de una persona que presentaba rasgos condignos con el estado de embriaguez, se enfrentaron a la contravención prevista en el artículo 26 de la Ley de Alcoholes, de manera que debían efectuar las diligencias que prescribe su artículo 25. Ahora bien, tanto en el caso de cursarle la multa respectiva o de amonestarla, debía ser trasladada a la Unidad Policial para el procedimiento administrativo. El registro de las vestimentas y pertenencias, a su turno, aparece como una actuación rutinaria y procedente, desde que permiten determinar circunstancias adicionales –como puede ser el porte de más bebida alcohólica– que sean relevantes a la hora de adoptar la decisión de amonestar o cursar una multa; y también se aprecia como una conducta esperable para la protección de la seguridad no solo de los funcionarios que acompañarán al infractor durante su traslado en el furgón, sino también de las personas que puedan encontrarse en el cuartel a su llegada, lo que es armónico con el rol preventivo de la institución”.
“En este estado de cosas –prosigue–, la detección de la droga aparece como un hallazgo inevitable, impensado o no previsible que, por sí solo, a consecuencia de la naturaleza prohibida de la mantención del estupefaciente, evidencia la comisión de un delito en un grado de certeza que descarta la simple sospecha del ilícito. En ese sentido, entonces, se verifica la hipótesis de flagrancia de la letra a), del artículo 130 del Código Procesal Penal, desde que el porte de pequeñas cantidades de droga sin la competente autorización constituye el delito contemplado en el artículo 4º de la Ley 20.000”.
“Que, de esta manera, la actuación policial se ha llevado a cabo al amparo de lo previsto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, relativo al registro de sus vestimentas, diligencias que luego facultaron a los funcionarios a practicar la detención en flagrancia, ante el hallazgo casual de la droga”, añade.
Para el máximo tribunal: “De lo anterior se concluye que las actuaciones realizadas no se enmarcan en el contexto de un control de identidad, sino que de la detección de una infracción a la Ley de Alcoholes, de manera que no es pertinente analizar la concurrencia de los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal para establecer su legalidad. Huelga recordar que las contravenciones descritas en las normas precitadas son denunciadas por los funcionarios policiales en función de las herramientas que describe la propia Ley de Alcoholes, de forma tal que la determinación de la ebriedad de una persona puede ser advertida en un estándar que no necesariamente será aquel exigido para otros contextos normativos, como resulta ser la Ley de Tránsito”.
“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad, y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, aunque tenga pena de falta, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, de manera que el capítulo de nulidad en análisis será desestimado”, concluye.









