País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en La Serena

“Tal procedimiento informal implica, como es lógico, la formulación de preguntas relacionadas con la identificación y la solicitud de los documentos que sirvan a tal fin, a los que alude el artículo 85 antes referido, entre los cuales se cuenta la cédula de identidad”.

Santiago, 08 de Noviembre de 2023.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó, en costas, a Gonzalo Alexis Codoceo Tapia a la pena de 541 días de presidio efectivo, al pago de una multa de 10 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en ciudad de La Serena, en junio de 2021.

En fallo unánime (causa rol 84.302-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó infracción en el control de identidad practicado al recurrente, por circular sin mascarilla durante la pandemia de coronavirus.

“Que, en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicará que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, resulta relevante para ello señalar que la sentencia impugnada consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron como establecidos, antes transcritos, teniendo el cuidado de explicar qué fue lo que los llevó a rechazar las alegaciones de la defensa en relación al procedimiento policial y los presuntos vicios que afectarían las garantías constitucionales subrayadas por la Defensa, al referir que los testimonios policiales asentaron de modo inconcuso que, primero, actuaron con ocasión de un control preventivo al verificar que el acusado transitaba sin mascarilla en la vía pública, cuyo uso era obligatorio a la época de los hechos, y en las proximidades del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume; que, además, el acusado les señaló no portar cédula ni saber su número, siendo en dicho momento cuando advirtieron que mantenía oculta, en la pretina de su pantalón, una resortera, lo que los condujo a continuar con su fiscalización ahora al amparo de las facultades que les confería el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que era un hecho conocido que individuos se acerquen al cerco perimetral del recinto penitenciario de Huachalalume para lanzar droga hacia su interior, para el consumo de los internos, procedimientos estos en los que incluso el jefe de patrulla ya había participado, por lo que los aprehensores contaron con indicios suficientes para proceder en los términos de la disposición citada”.

“De esta manera –prosigue–, se observa que los jueces tuvieron en especial consideración que lo que motivó la fiscalización, en primer lugar, fue el hecho de encontrarse el acusado en la vía pública, época en la cual la ciudadanía se encontraba sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, entre las cuales se cuenta el uso de mascarilla, uso que estaba siendo cumplido por el acusado, pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de, al menos, una falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que se haya resuelto sobre el fondo de dicha figura por esta Corte, pero resultando claro que se encontraban en el escenario contemplado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que los habilitaba para efectuar la fiscalización, que luego dio lugar a la detención”.

“Tal procedimiento informal implica, como es lógico, la formulación de preguntas relacionadas con la identificación y la solicitud de los documentos que sirvan a tal fin, a los que alude el artículo 85 antes referido, entre los cuales se cuenta la cédula de identidad”, añade el fallo.

“Además, se prevé la revisión de vestimentas, equipaje o vehículo, y a hacer los cotejos respectivos, y la indagación de posibles órdenes de detención que estén vigentes. Asimismo, advirtieron la presencia de una resortera u honda, que reforzó el control investigativo pues se trata de un elemento que permite el lanzamiento de objetos a una distancia considerable, como lo es, en el caso en estudio, un recinto penitenciario”, releva.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir al menos un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad, si es el legislador el que prevé el contexto y un curso de acción frente al mismo, sin que se trate de diligencias de investigación no contempladas en la norma. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar la causal del arbitrio deducido en estos autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Gonzalo Alexis Codoceo Tapia, en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2.100.564.217-2 y RIT 26-2022, los que en consecuencia no son nulos”.

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